SIN INFORMACION

VALLADARES/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparece Camila Francisca Castillo Villaflor, abogada, domiciliada en calle Rebeca Matte N°670, Antofagasta, quien en representación de Amelia Viveros Valladares, chilena, Rut N°28.474.638-4, nacida el 15 de marzo de 2025, y su madre Danay Valladares Valencia, cubana, Rut chileno provisorio N°41.638.422-3, CNI Cubano N°92101636059, ambas domiciliadas en calle Diego Portales N°876, Antofagasta, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Nacional Omar Morales Márquez, ambos domiciliados en Calle Catedral N°1772, comuna de Santiago, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no consignar en el certificado de nacimiento su filiación materna lo que constituye una grave privación, perturbación y/o amenaza del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 Nos 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República. Informó del recurso el recurrido, solicitando el rechazo de éste. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que la niña Amelia Viveros Valladares nació el 15 de marzo de 2025, a las 14:31 horas, en el Hospital Regional de Antofagasta. Afirma que es hija biológica de Danay Valladares Valencia, ciudadana cubana, y de Roly Viveros, ciudadano boliviano. Refiere que el certificado de nacimiento de la menor, consigna únicamente al padre, omitiendo la filiación materna, a pesar de haberse acompañado múltiples documentos oficiales que acreditan inequívocamente la maternidad de la recurrente Danay Valladares Valencia, tales como: Comprobante de atención de parto N° 7499042 que identifica a la madre; Carné de alta de la madre e hija, emitidos el 17 de marzo de 2025; Formulario C9 con acuerdo de apellidos firmado por ambos progenitores; Copia de cédula de identidad cubana; Certificado de nacimiento apostillado de Cuba; Certificado FONASA con RUT provisorio asignado a la madre; Parte denuncia por extravío de documentos; Tarjeta de identificación de extranjero infractor, y cuaderno de salud infantil que señala a la madre como progenitora. Sostiene que el 17 de marzo pasado, ambos progenitores acudieron al Registro Civil del Hospital Regional para inscribir a su hija. Sin embargo, la inscripción no fue completada ese día, y el 19 de marzo le entregaron un certificado de nacimiento que omite la filiación materna. En las "observaciones" del acta de inscripción, el Servicio indicó que la madre "no posee cédula identificatoria de su país de origen", presentó sólo fotocopia y denuncia por extravío, y "no tiene registro en sistema", razones que fundaron la omisión de su mención como progenitora, a pesar de la documentación probatoria aportada. Por lo anterior, la omisión de la filiación materna ha generado situaciones discriminatorias que han dificultado el ejercicio de derechos fundamentales, señalando a modo de ejemplo que, Policía de Investigaciones ha cuestionado el vínculo materno, y que el Hospital Regional, ante complicaciones de salud de la menor, se negó inicialmente la atención conjunta por la falta de constancia formal del vínculo filial. Sostiene que la referida omisión constituye un acto arbitrario e ilegal, por cuanto contraviene el principio del interés superior del niño, principio fundamental en el ordenamiento jurídico chileno y en la legislación internacional. Además, infringe las disposiciones del Código Civil que regulan la filiación y la determinación de la maternidad. Asimismo, se desconoce el principio de igualdad ante la ley, al generar una discriminación injustificada hacia una mujer migrante en situación de vulnerabilidad, quien se ve afectada por la omisión de su filiación como madre, a pesar de la presentación de pruebas fehacientes. A su vez, se vulneran derechos fundamentales de la niña Amelia Viveros Valladares, como lo es el derecho a la identidad, igualdad ante la ley, a la vida privada y la honra de las personas, al impedir la correcta inscripción de la identida

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por la abogada, Camila Francisca Castillo Villaflor, en favor de la niña Amelia Viveros Valladares y de su madre Danay Valladares Valencia, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y comuníquese. Rol 613-2025 (Protección) Redacción a cargo de la ministra titular señora Jasna Pavlich Núñez. No firma el ministro titular señor Dinko Franulic Cetinic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cuatro de julio del dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Camila Francisca Castillo Villaflor, abogada, domiciliada en calle Rebeca Matte N°670, Antofagasta, quien en representación de Amelia Viveros Valladares, chilena, Rut N°28.474.638-4, nacida el 15 de marzo de 2025, y su madre Danay Valladares Valencia, cubana, Rut chileno provisorio N°41.638.422-3, CNI Cubano N°92101636059

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