VARAS SILVA JAIRO ANDRÉS/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Javiera Díaz Fernández, abogada, deduce acción de amparo en favor de Jairo Andrés Varas Silva en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto que estima ilegal, consistente en el Decreto Exento N°1315 de 30 de abril de 2025, mediante el cual la recurrida rechazó otorgar al amparado el beneficio de reducción de condena que le había sido concedido previamente por la Comisión de Reducción de Condena, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, si bien ha transcurrido el plazo formal para la interposición del recurso, solicita su admisibilidad excepcional
Fundamentos
considerando la vulnerabilidad del afectado, quien presenta un 55% de discapacidad mental y 10% sensorial, y el carácter permanente de los efectos del acto impugnado. Indica que, el amparado fue condenado el 29 de septiembre de 2015 a 12 años de prisión por delitos sexuales contra menores, iniciando el cumplimiento el 2 de mayo de 2014. Manifiesta que, debido a su conducta sobresaliente, por aplicación de la Ley N°19.856, la fecha de cumplimiento quedó fijada para el 2 de noviembre de 2024, pero sigue privado de libertad porque el Ministerio rechazó la resolución que reconoce los meses de rebaja otorgados por la Comisión. Refiere que, el 30 de abril de 2025, el Ministerio rechazó la reducción de condena aplicando la causal de exclusión establecida en la Ley N°21.421 de 2022, argumentando que "el procedimiento se rige por las reglas del procedimiento administrativo" y "la Ley N°21.421 rige in actum". Sostiene que, dicha decisión vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, al aplicar un criterio legal más gravoso introducido con posterioridad a la condena. Argumenta que, también viola el principio de legalidad y de irretroactividad de la ley penal más gravosa, al aplicar retroactivamente disposiciones que restringen el acceso a beneficios penitenciarios. Destaca que, esto resulta particularmente grave considerando su condición de persona con discapacidad, oficialmente declarada en 2014, quien no ha recibido tratamiento adecuado en el sistema penitenciario. Alega que, el principio de legalidad penal incluye la irretroactividad de disposiciones más gravosas, no solo en lo sustantivo sino también en el régimen de cumplimiento de penas, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y doctrina nacional. Asevera que, el Ministerio ha tratado de forma desigual al recurrente respecto de otros internos en condiciones similares, sin justificación objetiva. Señala que, la discriminación resulta más grave considerando su discapacidad, situación que obliga al Estado a adoptar ajustes razonables según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Argumenta que, el acto impugnado vulnera el derecho a la reinserción social, al impedir acceder a un beneficio para el cual ha demostrado cumplir las condiciones, y el principio de seguridad jurídica, al romper la previsibilidad del régimen penitenciario aplicable al recurrente. Concluye solicitando que se deje sin efecto el Decreto Exento N°1315, se declare su ilegalidad y arbitrariedad, y se decrete la inmediata libertad de Jairo Varas Silva por haber cumplido su condena el 2 de noviembre de 2024 aplicando la reducción que le corresponde. A folio 8, evacúa informe Marcela Corvalán Letelier, Subsecretaria (S) de Justicia en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En primer término, opone excepción de cosa juzgada, argumentando que el amparado ya recurrió previamente de amparo por los mismos hechos en causa Rol N°1692-2025 ante esta Corte. Destaca que, dicha acción fue rech
Fallo
por tanto, se encuentra sujeto a la denominada garantía de ejecución. Así, al resultar desfavorable para el condenado la ley antes citada, deberá entenderse que los requisitos a exigir a su respecto serán aquellos que se encuentren vigentes al momento de la comisión del hecho punible. Octavo: Que, conforme a los antecedentes, la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, fue incorporada con posterioridad a la fecha en que se cometió el hecho ilícito por el cual fue condenado, hito mediante el que se determina con certeza la pena y la ley aplicable a su ejecución penal. Noveno: Que, en consecuencia, estos sentenciadores consideran la modificación a la Ley N°19.856, mediante la dictación de la Ley Nº21.421, incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, la cual, por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del condenado, actuación que supone vulnerar su garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y su derecho fundamental al debido proceso. Décimo: Que además, cabe considerar la situación de discapacidad del amparado, quien presenta un 55% de discapacidad mental y 10% sensorial, oficialmente declarada en 2014, circunstancia que impone al Estado obligaciones reforzadas de protección conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por cons
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Javiera Díaz Fernández, abogada, deduce acción de amparo en favor de Jairo Andrés Varas Silva en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto que estima ilegal, consistente en el Decreto Exento N°1315 de 30 de abril de 2025, mediante el cual la recurrida rechazó otorgar al amparado el ben
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