SIN INFORMACION

AHUMADA CHAMORRO, LUIS/AFP MODELO

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de enero del año 2025, comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en representación de Luis Fernando Ahumada Chamorro, cedula de identidad para extranjeros N°26.469.561-9, de nacionalidad colombiana, domiciliado en pasaje 2, calle 10, villa Estancilla, comuna de Codegua, deduciendo recurso de protección en contra de la AFP Modelo, representada por Andrés Enrique Flisfisch Camhi, gerente general, con domicilio en Avenida Valle Sur N°614, Of. 101, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, por el acto Ilegal y arbitrario que rechaza su solicitud de retiro de fondos para extranjero. Señala, que el actor solicitó el retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, en octubre del año 2024, el cual fue rechazado por los siguientes

Fundamentos

motivos: “Con lo anterior se acredita que usted se encuentra cubierto ante las contingencias de "enfermedad, vejez, invalidez y muerte" no obstante, estas coberturas no son "a todo evento". Respecto de la prestación de enfermedad, esta no es "a todo evento" puesto que no señala que comprende el otorgamiento de prestaciones médicas y pecuniarias, por ende, no se ha acreditado que la prestación por salud sea integral. En el caso de la prestación por invalidez, el documento señala que corresponde al fondo asumir desde día 181 de incapacidad y hasta un máximo de 360 días contados a partir del mismo, por lo que se acredita que no está cubierto "a todo evento". Así mismo, en el caso de contingencia de vejez, señala que se encuentra condicionada a la edad establecida en la Ley o cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita tener pensión superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente. Por otra parte, respecto de la contingencia de muerte, se encuentra condicionado a enfermedad o accidente de origen común.” Menciona lo establecido en los artículos 1 y 7 de la Ley N°18.156, y agrega que a su solicitud, acompañó los siguientes documentos: 1. Título de Contador público, debidamente apostillado, 2. Contrato y anexo laboral celebrado con la empresa Brisaher limitada, donde el recurrente manifiesta estar afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de chile que le otorga prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, siendo su voluntad mantener su afiliación al referido sistema de seguridad o previsión sociales en el extranjero, y 3. Certificado de cobertura para afiliado bajo relación de dependencia, residente en Colombia debidamente apostillado, sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías porvenir S.A. Expone que, lo anterior, demuestra que el actor ha dado íntegro cumplimiento a lo señalado en la Ley N°18.156, por lo que es procedente efectuar el retiro de fondos desde la AFP recurrida, sin embargo, ésta realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo a la finalidad del legislador, esto es, disponer de sus ahorros previsionales, produciendo una retención injustificada de éstos, lo que no resulta razonable. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se reconozca la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable o el que se estime conforme al mérito de autos y, en general, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentación en apoyo a su pretensión. A folio 10, compareció el abogado Rodrigo Montero Atria, abogado, en representación de la recurrida AFP Modelo, quien señaló que el recurrente efectuó 3 solicitudes de devolución de sus fondos previsionales, amparándose en la exención establecida en la Ley N°18.156, para trabajadores técnicos extranjeros. Agrega que, del análisi

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la AFP Modelo y, en consecuencia, se ordena a la recurrida devolver los fondos previsionales que el recurrente don Luis Fernando Ahumada Chamorro, cedula de identidad para extranjeros N°26.469.561-9, de nacionalidad colombiana, haya depositado en esa entidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 16-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 7 de enero del año 2025, comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en representación de Luis Fernando Ahumada Chamorro, cedula de identidad para extranjeros N°26.469.561-9, de nacionalidad colombiana, domiciliado en pasaje 2, calle 10, villa Estancilla, comuna de Codegua, deduciendo recurso de protección en contra

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