3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PASCUAL SEGUNDO VALENZUELA MORALES CON FISCO DE CHILE - C.D.E. ACUMULADA 972-2024

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que en el presente antecedente, causa civil sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulado “Valenzuela/Fisco de Chile-CDE” Rol Nº C-3319-2023, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N°971-2024 de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia el 19 de marzo de 2024, en lo pertinente, rechaza las excepciones y defensas de la demandada, y acogiendo la demanda, fijó una indemnización por el daño moral en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000). En contra de dicho fallo, recurrió de apelación la parte demandante, solicitando se la confirme, con declaración que se eleva el daño moral, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma de cien millones de pesos ($100.000.000), o la suma que se fije de acuerdo al mérito del proceso, con costas. En contra de la misma sentencia apeló la parte del Fisco de Chile, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones de reparación y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio, se rebaje sustancialmente el monto fijado a título de indemnización por daño moral, o la suma siempre inferior que prudencialmente el Tribunal de alzada se sirva fijar. En cuanto a la apelación del Fisco de Chile: Segundo: Que, en relación a los

Fundamentos

fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en cuestionar el rechazo de la excepción de reparación integral o satisfactiva, fundada en los beneficios de las leyes 19.123, 19.992 y leyes conexas; en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en el rechazo de la consideración sobre el daño moral que se ha demandado, por la falta de prueba idónea para acreditar el daño y su magnitud. Tercero: Que de la sentencia recurrida se aprecia, en los considerandos 12° y 13°, fundamentos para el rechazo de la excepción de reparación integral, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes en síntesis que no es óbice que la actora sea beneficiaria de otras prestaciones por parte del Estado de Chile, así como en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. En efecto, no resulta posible aceptar las excepciones de reparación satisfactiva, planteada en relación a la fijación del daño moral por los hechos de autos, fundadas en haberse otorgado beneficios pecuniarios que conceden las Leyes N°19.123, N°19.980 y N°19.992, por cuanto aun en el evento de haberse concedido las prestaciones allí aludidas, las mismas no son incompatibles con la indemnización de perjuicios por daño moral que se pretende en autos. En las citadas leyes en parte alguna se estableció una incompatibilidad entre los beneficios que otorgan y las indemnizaciones de perjuicios establecidas en sede judicial, por lo que no existe motivo para presumir que dichos estatutos se dictaron con el ánimo de indemnizar todo daño moral sufrido por las víctimas de violaciones de derechos humanos. A mayor abundamiento, los medios voluntarios asumidos por el Estado y fijados en las leyes singularizadas, en modo alguno importan una renuncia o prohibición para que las víctimas acudan a la sede jurisdiccional a fin que ésta, por los medios que autoriza la ley, declare la procedencia de una reparación por daño moral. Así se ha resuelto reiteradamente por la Excelentísima Corte Suprema (entre otras, Rol N° 9755-15 de 21 de junio de 2016; Rol N° 24045-15 de 6 de septiembre de 2016; Rol N° 15298-18 de 19 de diciembre de 2018; Rol N° 15402-18 de 21 de febrero de 2019; Rol N° 16950-19 de 9 de diciembre de 2019; y, Rol N° 36905-19 de 16 de junio de 2020). En concepto de estos sentenciadores los beneficiarios de pensiones reparatorias (y de otras prestaciones tales como las médicas de carácter general y educacionales) no se encuentran impedidos de impetrar una indemnización por el daño moral ocasionado por un hecho constitutivo de violación de sus derechos humanos, cuya es la situación del actor en base a los hechos incontrovertidos de esta causa, en la medida que por aplicación del principio de reparación int

Fallo

fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones de reparación y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio, se rebaje sustancialmente el monto fijado a título de indemnización por daño moral, o la suma siempre inferior que prudencialmente el Tribunal de alzada se sirva fijar. En cuanto a la apelación del Fisco de Chile: Segundo: Que, en relación a los fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en cuestionar el rechazo de la excepción de reparación integral o satisfactiva, fundada en los beneficios de las leyes 19.123, 19.992 y leyes conexas; en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en el rechazo de la consideración sobre el daño moral que se ha demandado, por la falta de prueba idónea para acreditar el daño y su magnitud. Tercero: Que de la sentencia recurrida se aprecia, en los considerandos 12° y 13°, fundamentos para el rechazo de la excepción de reparación integral, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes en síntesis que no es óbice que la actora sea beneficiaria de otras prestaciones por parte del Estado de Chile, así como en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. En ef

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que en el presente antecedente, causa civil sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulado “Valenzuela/Fisco de Chile-CDE” Rol Nº C-3319-2023, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N°971-2024 de esta Co

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