MP.C/ ARNOLDO STEFAN MARÍN CANCINO.
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, no se encuentran controvertidos los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito materia de la formalización. En cuanto a la necesidad de cautela, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, atendida la naturaleza de los hechos imputados, gravedad, forma de comisión, bien jurídico afectado, la circunstancia de registrar condenas anteriores e investigaciones pendientes por delitos de la misma especie y otros cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, todos respecto de la misma víctima, lo que hace proporcionada a estas circunstancias la medida cautelar impuesta. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de junio del año en curso, en los autos RIT 2437-2025, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Arnoldo Stefan Marín Cancino. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2180-2025 Penal
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Fecha: a cuatro de julio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 2180-2025 RIT: 2437-2025 Ruc: 2500883360-8 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Sebastian Vergara de la Rivera Abogado asesor del Ministerio Público: Darío Patricio Sanhueza De la Cruz Defensor penal público: Pablo Fredes Gormaz Imputado: Arnoldo Stefan Marín Cancino Tipo de Recurso: Apelación- cautela
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