JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

QUINTANA/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En autos laborales seguidos conforme al procedimiento ordinario ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Quintana con INE”, RIT O-1100-2023, la parte demandada representada por el abogado Alejandro Correa Chandía, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dos de octubre de dos mil veinticuatro, que hace lugar a la demanda impetrada en contra de su representada y la condena a pagar a la parte demandante la suma de $9.000.000.-, por concepto de indemnización por daño moral, por enfermedad profesional, más reajustes, intereses y costas. Fundamenta su recurso en las causales de nulidad previstas en el Art.478 letras b) y e) respectivamente, las cuales deduce una en subsidio de la otra, para luego terminar solicitando en su libelo que se anule la sentencia por haber incurrido en la causal principal o subsidiaria, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que venga en rechazar íntegramente la demanda de autos interpuesta de indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional, o rebaje prudencialmente el monto, o que declare de oficio la nulidad en los términos del artículo 479 del Código del Trabajo, en caso de no acoger por alguna de las causales denunciadas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causa principal de nulidad invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de hacer una descripción dogmática de lo que se entiende por sana crítica, acompañado de nutrida jurisprudencia, sostiene que fue infringido el principio lógico de razón suficiente, ello en cuanto el tribunal da por acreditado que existe una enfermedad profesional, y que el demandado no tomó las medidas necesarias para mitigar el daño, y/o resguardar al funcionario, fijando la cuantía de la indemnización, sin esgrimir en su concepto los motivos para ello, echando además en falta la existencia de un peritaje sobre la materia. Agrega, cuestionando el monto indemnizatorio, que la demandante goza de todos los derechos del seguro de la ACHS, el cual no ha tenido detrimento alguno, y más aún existe la ficha clínica a folio 44, con el oficio de respuesta de la ACHS de 30 de agosto de 2024, que incluye antecedentes precedentes a la enfermedad que él reclama, y que da cuenta de que tenía padecimientos previos incluso anteriores a su relación la demandada. SEGUNDO: Que, como se advierte de la sola lectura de su libelo recursivo, lo cuestionado son las conclusiones a las cuales arriba la sentenciadora, las que por cierto no comparte, haciendo un análisis propio de un recurso por vía de reforma como la apelación, pero improcedente para un recurso extraordinario como la nulidad, toda vez que al plantear infringido el principio de razón suficiente, debió explicitar de qué manera las proposiciones que hizo el juez en su sentencia son descabelladas o bien por qué no se desprenden lógicamente de la tesis que planteó en el mismo, aspectos ambos que no se logra avizorar y que dé contrario si se encuentran desarrollados en la sentencia cuya nulidad se pretende en forma coherente y lógica en las consideraciones undécima a décimo sexta inclusive, en las cuales da cuenta del origen de la enfermedad profesional y porqué resulta imputable a la culpa del servicio; análisis que resulta por cierto inamovible para el tribunal ad quem. TERCERO: Que, finalmente la recurrente alega en subsidio de la causal anterior, la prevista en el Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en dicha norma, en específico, el del artículo 459 N°4 “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” La recurrente, luego de desarrollar y transcribir aspectos doctrinarios acerca de lo que se debe entender por análisis de toda la prueba, aunado a sendos considerandos que fueron transcritos de la sentencia cuya nulidad se pretende, sostiene que no se analizó en forma correcta los testimonios de Úrsula González Rubio, la absolución de pos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los Artículos 456, 474, 477, 478 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso el dos de octubre de dos mil veinticuatro, y, en consecuencia, NO ES NULA. Regístrese y comuníquese. RIT : O-1100-2023 Sentencia redactada por el Fiscal Judicial don Mario E. Fuentes Melo. N° Laboral - Cobranza-783-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En autos laborales seguidos conforme al procedimiento ordinario ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Quintana con INE”, RIT O-1100-2023, la parte demandada representada por el abogado Alejandro Correa Chandía, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dos

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