SÁEZ/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció el abogado Víctor Antonio Carreño Mitrovic, quien interpuso recurso de amparo en favor de Alejandro Alexis Sáez Guaquín, cedula identidad N°17.466.722-5, en contra de Gendarmería de Chile por las actuaciones administrativas realizadas al trasladarlo sin motivo alguno, desde el Centro de Detención Preventiva de Castro, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito, en Puerto Montt, lo que, a su juicio, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado, prevista y garantizada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Refirió que, por sentencia definitiva de 14 de mayo de 2024 del Juzgado de Garantía de Castro, en causa RIT 1336-2022, RUC 2210029647-4, se condenó al amparado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con violencia, de cumplimiento efectivo. Señaló que mediante resolución arbitraria del Jefe Penal del Centro de Detención Preventiva de Castro, se ordenó que el amparado Alejandro Alexis Sáez Guaquín el 16 de mayo del 2025 fuera trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito en Puerto Montt. Agregó que, de acuerdo con el informe social que acompaña, Sáez Guaquín, previo a su privación de libertad, ejerció la función de cuidador principal de una niña de 12 años, Antonia Ojeda González, con quien mantiene un vínculo filial significativo y reconocido por su entorno familiar, quien asumió responsabilidades en la provisión de recursos económicos, atención en salud, y soporte afectivo y emocional, participando activamente en el cuidado diario y actividades recreativas de la niña. Arguyó que el amparado mantiene un vínculo afectivo estrecho y significativo con su madre, la Sra. Irene Guaquín Díaz, residente en Castro, quien ha desempeñado un rol protector y de contención emocional a lo largo de su vida, por lo que la privación de libertad del interno ha generado una afectación emocional considerable en doña Irene, ex
Fundamentos
considerando la existencia de una red de apoyo familiar activa y comprometida; restablecer el vínculo afectivo directo con su hija putativa, constituyendo ello un factor protector relevante para el bienestar de ambos; facilitar la continuidad del tratamiento médico, asegurando el acceso oportuno a controles y medicamentos; y mitigar el impacto económico y emocional en su grupo familiar, evitando traslados prolongados y costosos. Argumentó que la decisión es ilegal, por cuanto no se pondera el arraigo familiar de un niño para con su padre, lo que atenta contra los tratados internacionales vigentes en nuestro país, y los derechos fundamentales de todo niño, al quitarle a su figura paterna. Y dijo que es arbitraria, por ausencia de fundamentos. Previas citas legales, pidió que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto el traslado y se disponga el traslado de vuelta a cumplir su condena al Centro de Detención Preventiva de la comuna de Castro. Acompañó al recurso: 1.- Informe social del condenado A folio 4 se declaró admisible el recurso y se solicitó a Gendarmería de Chile. A folio 6 evacuó el informe Gendarmería de Chile, el cual señaló que Alejandro Alexis Sáez Guaquin, es un interno condenado, de alto compromiso delictual, que se encuentra actualmente recluido en el módulo 52 de condenados del Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Expresó que se encuentra recluido en dependencias del Complejo Penitenciario de esta ciudad en virtud del ejercicio de las facultades legales exclusivas de Gendarmería de Chile para determinar el establecimiento penitenciario donde una persona condenada a pena privativa de libertad debe permanecer, lo cual tiene su fundamento en lo dispuesto en artículo 6 N°12 del D.L. 2859 del año 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, lo que, además, ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema de Justicia en Auto Acordado N°6573 de 17 de diciembre del año 2007. Argumentó que el presente amparo se traduce en una impugnación de una decisión administrativa de orden técnico penitenciario que determinó el traslado del encartado desde el Centro de Detención Preventiva de Castro hasta dependencias del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, lo que se aleja de los fines de la acción de garantías constitucionales prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la que tiene por objeto resguardar y asegurar, mediante una acción jurisdiccional oportuna y eficiente, las garantías constitucionales de libertad, vida e integridad física y psíquica de las personas, por lo que estima que los antecedentes del recurso y el petitorio resultan ajenos a las finalidades de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, motivo por el cual, la presente debe ser rechazada. Agregó que la decisión adoptada por parte de Gendarmería de Chile se ajusta incluso al estándar exigido por el legislador en la Ley 19.880, en el sentido de que cuenta con la debida fundamentación, y cualquier alegación
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicitó que se rechace la acción de amparo deducida en todas sus partes. Acompañó al recurso: 1.- Resolución Exenta Regional N°413-2025 de 14 de mayo de 2025 de esta Dirección Regional de Gendarmería de Chile. 2.- Informe técnico de traslado del amparado. 3.- Ficha única del condenado. Que se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si el traslado del amparado Alejandro Alexis Sáez Guaquín desde el Centro de Detención Preventiva de Castro al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt es ilegal o arbitrario, generando alguna privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad individual, consagrada en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, de acuerdo con la documentación acompañada por la recurrida, se observa, que la decisión de traslado no fue solo respecto del amparado, sino, también respecto de otros seis
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Puerto Montt, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció el abogado Víctor Antonio Carreño Mitrovic, quien interpuso recurso de amparo en favor de Alejandro Alexis Sáez Guaquín, cedula identidad N°17.466.722-5, en contra de Gendarmería de Chile por las actuaciones administrativas realizadas al trasladarlo sin motivo alguno, desde el Centro de Detención Preventiva de Cas
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