VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE EXCEPCION COSA JUZGADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, deduciendo excepción de cosa juzgada en estos autos, fundada en que la cuestión planteada por la parte recurrente ya fue objeto de pronunciamiento jurisdiccional en la causa Rol N° Protección-14.274-2024 tramitada ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, respecto de la misma parte recurrente y sobre idéntica materia, verificándose así la triple identidad exigida por la ley entre ambas causas: partes, objeto y causa de pedir. 2°) Que conforme a la certificación ordenada practicar en estos autos, consta efectivamente que ambas causas han sido interpuestas por doña Sara Valentina Vargas Bracho en contra del Servicio Nacional de Migraciones, teniendo por objeto la impugnación de resoluciones adoptadas en el marco de su solicitud de residencia definitiva, con sustento en los mismos hechos y alegaciones de vulneración de derechos fundamentales. Asimismo, se deja constancia que la causa Rol Protección-14.274-2024 de la Corte de Apelaciones de Concepción se encuentra fallada y terminada. 3°) Que para que proceda la excepción de cosa juzgada es necesario que exista identidad legal entre las partes, la causa de pedir y el objeto, en los términos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. En la especie, se verifica dicha identidad, toda vez que: i) Las partes en ambas acciones son las mismas, esto es, la recurrente Sara Valentina Vargas Bracho y el Servicio Nacional de Migraciones. ii) El objeto perseguido en ambas acciones es el mismo: obtener la continuidad del procedimiento de solicitud de residencia definitiva y la eliminación de trabas o decisiones negativas que la afectan. iii) La causa de pedir es idéntica, pues se funda en los mismos hechos y en la invocación de supuestas vulneraciones a las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. 4°) Que resulta necesario además consignar que la actuación de la recurrente, al interpone
Fallo
por tanto, la prosecución de esta acción, debiendo acogerse la excepción opuesta. POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTOS, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en los artículos 177 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en la jurisprudencia vigente, SE RESUELVE: 1°.- Que se acoge la excepción de cosa juzgada deducida por el Servicio Nacional de Migraciones en estos antecedentes, por concurrir en la especie los requisitos legales exigidos para su procedencia. 2°.- En consecuencia, se rechaza en todas sus partes el recurso de protección interpuesto, declarándose terminado el procedimiento incoado en este ingreso. 3°.- Sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1846-2025.(acl)
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, deduciendo excepción de cosa juzgada en estos autos, fundada en que la cuestión planteada por la parte recurrente ya fue objeto de pronunciamiento jurisdiccional en la causa Rol N° Protección-14.274-2024 tramitada ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, respe
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