SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Natividad Llanquileo Pilquimán, abogada defensora penal pública penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Adrián Rolando Villalobos Luna, R.U.N. N° 15.951.866-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica, en contra de la resolución dictada el 21 de abril de 2025 por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones en la causa Com. Lib. Cond. N° 179-2025, por medio de la cual se rechazó la solicitud de libertad condicional formulada por el interno. Solicita que se deje sin efecto dicha resolución y, en su lugar, se otorgue a su representado el beneficio de libertad condicional, por estimar que se cumplen los requisitos legales establecidos y que la negativa constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Expone que el amparado cumple condena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias legales, por el delito reiterado de abuso sexual de menor de 14 años, cometido en contexto de violencia intrafamiliar, conforme a sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco en la causa RIT 125-2019. Su condena inició el 26 de marzo de 2019 y se estima su término el 26 de marzo de 2027. Cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 26 de julio de 2024 y, desde el bimestre mayo-junio de 2024, registra conducta muy buena. Se acompañó informe de postulación psicosocial emitido por Gendarmería de Chile. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional resolvió denegar el beneficio

Fundamentos

considerando que, si bien se cumplen los requisitos objetivos de tiempo de condena y conducta, el informe psicosocial da cuenta de factores de riesgo de reincidencia, ausencia de conciencia del delito y del mal causado, y falta de rechazo explícito a los ilícitos cometidos. Según consta en el mismo documento, el interno minimiza su participación, justifica su conducta, presenta relato confuso respecto a su detención y no es capaz de visualizar consecuencias en la víctima, lo que, a juicio de la Comisión, impide constatar avances en su proceso de reinserción social. Sostiene que la resolución recurrida infringe lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N° 321 y su reglamento, contenido en el D.S. N° 338, al exigir requisitos adicionales no contemplados en la normativa, y desvirtuar el carácter orientador del informe psicosocial. Añade que el amparado ha hecho uso progresivo de beneficios intrapenitenciarios –salida dominical desde mayo de 2024 y salida de fin de semana desde septiembre del mismo año– y participa activamente en actividades laborales y programas de intervención especializada. Se acompaña además informe social elaborado por la trabajadora social de la Defensoría Penal Pública, doña Romina Arroyo Ayala, quien destaca que el condenado mantiene una red familiar de apoyo, interés en retomar estudios y oficio, y ha cumplido adecuadamente con los permisos de salida, manifestando disposición a ajustarse a las medidas accesorias impuestas. Por su parte, la Comisión de Libertad Condicional, informó que el recurrente cumple condena por abuso sexual de menor de 14 años, delito de extrema gravedad, y que registra antecedentes penitenciarios negativos, en particular una falta consistente en denigrar e insultar a funcionarios penitenciarios. Agrega que el informe psicosocial lo clasifica con nivel medio de riesgo de reincidencia y altos puntajes en los subcomponentes de historia delictual, uso del tiempo libre y patrón antisocial, según la escala PCL-R de Robert Hare, con antecedentes de múltiples condenas previas por delitos violentos y patrimoniales. Asimismo, indica que el amparado no reconoce responsabilidad penal, ni muestra empatía con la víctima, enfocando su discurso solo en los efectos de la pena sobre sí mismo. Por estos motivos, la Comisión estimó que no se daban las condiciones para cumplir la pena en libertad sin constituir un riesgo para la sociedad, y resolvió, por mayoría, rechazar la solicitud de libertad condicional, descartando haber incurrido en ilegalidad o arbitrariedad en su decisión. Solicita acoger el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución impugnada y concediendo el beneficio de libertad condicional a favor del amparado. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia de hoy, a la que compareció la abogada recurrente, quien alegó ante estrados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo tiene por objeto proteger la lib

Fallo

Por tanto, no se configuran en la especie los presupuestos fácticos ni jurídicos que permitan acoger la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, Decreto Ley N° 321, Decreto Supremo N° 338, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de don Adrián Rolando Villalobos Luna, en contra de la resolución dictada con fecha 21 de abril de 2025 por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-255-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Al folio 7: Téngase presente. VISTOS: Comparece doña Natividad Llanquileo Pilquimán, abogada defensora penal pública penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Adrián Rolando Villalobos Luna, R.U.N. N° 15.951.866-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica, en

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