JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

MP C/ RICHARD YAHAN PIERRE ANDRES GATICA MELLA

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Samuel Andrés Cáceres Toledo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, toda vez que las declaraciones de las víctimas y testigos dan cuenta de la dinámica de los hechos, lo que es coincidente con las fotografías y el registro audiovisual captado por las cámaras de seguridad del local comercial. Asimismo, respecto del delito de robo con intimidación, conforme al dato de atención de urgencia practicada a la víctima, esta presentó lesiones en el rostro. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación - estos son, amenazas simples, robo con violencia e intimidación, daños simples y dos ilícitos de desacato - la forma de comisión de los mismos, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, la existencia de procesos pendientes en contra de las mismas víctimas del delito de desacato por el cual fue formalizado en la presente causa, la existencia de antecedentes pretéritos por delitos de la misma especie, la circunstancia de haberse formalizado la presente investigación estando el imputado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, la pena asignada a los ilícitos y su eventual forma de cumplimi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de junio de dos mil veinticinco, dictada por Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, don Rodrigo Dippel Pérez de Arce, respecto del imputado Samuel Andrés Cáceres Toledo, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal N°759-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Samuel Andrés Cáceres Toledo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito

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