SIN INFORMACION

RECURRENTE:LUIS GUILLERMO RAVELLO TRUJILLO:RECURRIDO:COMPÍN-SUSESO

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2024, comparece don Luis Guillermo Ravello Trujillo, domiciliado en pasaje Camiña N°522, Villa Vista Hermosa, comuna de Rengo, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de 3 licencias médicas, por parte de la Isapre Consalud, por un total de 90 días. Expone, que padece de trastorno del sueño por depresión debido a la pérdida de 4 piezas dentales. Agrega, que inició un tratamiento el que no pudo terminar por problemas económicos, perdiendo además los documentos que le entregó la empresa para presentar en la Isapre, la Compin y la Suseso. Señala que volvió a trabajar producto del rechazo, que ha sido hostigado por la Isapre por los pagos que no se efectuaron en su tratamiento, indicándoles que hagan uso de sus excedentes para ello, ya que el no pago de sus licencias le ha generado problemas financieros que no ha podido solventar. Alega que, aun habiendo presentado todos los documentos, le han rechazado sus últimas 3 licencias, habiendo trascurrido 4 meses desde que volvió a trabajar. Acompaña documentos en apoyo a su pretensión. A folio 8, compareció don Horacio Rivera, Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O’Higgins, quien indicó que, analizados sus registros, puede informar que el recurrente es beneficiario de la Isapre Consalud, y explica que la Isapre le rechazó 6 licencias médicas al recurrente, de las cuales la Compin de O’Higgins le autorizó 3 y ratificó el rechazo de los 3 restantes. Agrega, para resolver con fundamento y rigurosidad, le solicitó al usuario antecedentes médicos los que, luego de ser evaluados, no acreditan incapacidad laboral ni rol terapéutico del reposo. Indica que, además, el actor fue peritado cuyo resultado es un compromiso funcional leve a moderado y que el reposo ya autorizado es pertinente para la mejoría del cuadro clínico. También, señala que e

Fundamentos

fundamentos dados en tal sentido por la Superintendencia, debiendo controlar únicamente que tales decisiones se hayan emitido con arreglo a la legalidad vigente y que no aparezcan como carentes de racionalidad. Alegó la ausencia de derechos vulnerados, que no existe acto ilegal o arbitrario por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, citó jurisprudencia y alegó que el procedimiento empleado y la decisión pronunciada, han sido emitidas en la oportunidad y con la justificación pertinente, finalmente, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. A folio 18, compareció la Isapre Consalud, quien en primer lugar planteó de la Corte para conocer de esta clase de materias, por cuanto, en el presente caso, ya hubo un pronunciamiento de dos organismos especializados, la COMPIN O'Higgins y la SUSESO que ratificaron el rechazo dado por Isapre Consalud respecto de las licencias médicas objeto de autos. Luego, señaló el concepto de licencia médica y concluye que Isapre Consalud tiene facultades para poder determinar el rechazo de una Licencia Médica y que la licencia médica solo está destinada a brindar protección a enfermedades o incapacidades temporales y transitorias, sin que sea posible otorgar licencias médicas respecto de patologías que claramente no habilitan la utilización del beneficio del subsidio, especialmente en aquellos casos en los cuales existe un reposo prolongado no justificado. Agrega que el actor presentó licencias médicas por patología psiquiátrica, en específico, por diagnóstico de episodio depresivo severo, desde el 14 de diciembre de 2023 al 30 de junio de 2024, con un total de 190 días de reposo continúo solicitado. Aclaró que el 11 de marzo de 2024 se le efectuó un peritaje al recurrente, que arrojó como resultado “un compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde el día 1 de marzo del 2024. Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol estrictamente.” Señala que el rechazo de las licencias médicas reclamadas se debe a que el reposo prescrito no se encontraba justificado, dado que se trataba de un reposo prolongado injustificado en base a los antecedentes disponibles, por lo que la Isapre no ha cometido Ilegalidad ni arbitrariedad alguna, por acción ni omisión, que afecte garantías constitucionales de la parte en cuyo favor se recurre. Finaliza solicitando el rechazo del recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto que la parte recurrente considera que conculca sus garantías

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado e la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de improcedencia del recurso alegada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia alegada por la Isapre Consalud. III.- Que se rechaza la presente acción constitucional interpuesta por Luis Guillermo Ravello Trujillo, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2694-2024-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2024, comparece don Luis Guillermo Ravello Trujillo, domiciliado en pasaje Camiña N°522, Villa Vista Hermosa, comuna de Rengo, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de

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