CARLOS ISRAEL NOVOA SANDOVAL/ GUILLERMO ANTONIO SEPÚLVEDA VERA Y OTROS
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparecen Claudia Pradenas Sanhueza y Gabriela Pérez Espinoza, abogadas, en representación de don Carlos Samuel Novoa Sandoval, pastor evangélico, chileno, casado, domiciliado en La Cabaña n° 2060, Valle Nonguén, Concepción; e interpusieron recurso de protección en contra de José Rubén Ibaca Cisternas, pastor evangélico, domiciliado en Avenida Werner #2756, Población 18 de septiembre, comuna de Tomé; Marco Carrasco León, pastor evangélico, domiciliado en Pasaje Coyhaique 8606, sector Lan B, Población Joaquín Prieto, comuna de Hualpén; y Guillermo Antonio Sepúlveda Vera, pastor evangélico, domiciliado Iglesia Portal de La Luna s/n, Pasaje Las Estrellas, comuna de San Nicolás, región de Ñuble; por los actos ilegales y arbitrarios de los recurridos, que constituyen vulneración a los derechos y garantías constitucionales señaladas en los números 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, el día 20 de marzo del año 2025, el recurrente, toma conocimiento de su destitución arbitraria e ilegal, adoptada por los recurridos, la cual consta en un acta de fecha 08 de marzo del año 2025. Se le hace entrega de dicha acta por medio de una carta, en la cual se le comunica la decisión del Comité de Disciplina de la Iglesia Ejército Evangélico de Cristo Pentecostal que informa “la DESTITUCIÓN de su persona en el cargo de Obispo y Presidente de la Iglesia”. Señala que el recurrente es un pastor de iglesia desde hace 56 años y fue nombrado en el año 2001 Presidente del Directorio de la Iglesia Ejército Evangélico de Cristo Pentecostal, Decreto Jurídico 00175, desde su constitución como persona jurídica de derecho Público, como consta en la respectiva escritura pública de fecha 01 de octubre del año 2001, otorgada en la ciudad de Concepción ante el notario público don Mario Aburto Contardo, repertorio N° 6606, en que consta el acta de constitución y el estatuto de la organización. Que, la Iglesia “Ejército Evangélico de Cristo Pentecostal"
Fundamentos
considerando 8° y también estableció que tampoco se había establecido un procedimiento adecuado para darle al afectado un emplazamiento cierto, el derecho a defenderse y opción de reclamar de la decisión adoptada en su contra. (considerando 9°) Contra este fallo, no se reclamó por la vía de la apelación, debido a que era completamente fundado y existía un error en el procedimiento adoptado por la Iglesia para proceder a destituir al recurrente.
Fallo
Por lo expuesto, notifica al recurrente a través de Notario Público, para emplazarlo efectivamente del procedimiento iniciado por el Comité de Disciplina y poner en su conocimiento de manera cierta de todos los reclamos y actuaciones relacionadas con su persona. La citación del referido Comité de Disciplina dirigida al recurrente le notificaba todos los incumplimientos reclamados, respaldados por la documentación respectiva, y se le confería el plazo de 5 días hábiles para hacer sus descargos, en forma presencial o a través del correo electrónico jibacacisternas@gmail.com, que se indicaba en la misma misiva, transcurrido el plazo para responder y formular descargos, no se manifestó el actor. Transcurrido el plazo, el Comité de Disciplina se reunió con fecha 8 de marzo de 2025, para determinar qué resolución se adoptaría respecto del recurrente en relación a todos los reclamos en su contra que estaban respaldados por los documentos que fueron recibidos por el Comité, y que también fueron entregados al recurrente junto a la carta notificación referida en el número 5 anterior. En dicha oportunidad, después de una revisión de todos los hechos denunciados y sus antecedentes que se mencionan en la decisión o resolución del Comité de Disciplina, se determinó por la unanimidad de sus miembros (los recurridos) que el recurrente había incumplido una serie de disposiciones de los estatutos de la Iglesia y normas religiosas que le eran aplicables al cargo de Obispo, y se adoptó la deci
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto: Comparecen Claudia Pradenas Sanhueza y Gabriela Pérez Espinoza, abogadas, en representación de don Carlos Samuel Novoa Sandoval, pastor evangélico, chileno, casado, domiciliado en La Cabaña n° 2060, Valle Nonguén, Concepción; e interpusieron recurso de protección en contra de José Rubén Ibaca Cisternas, pastor evangélico, domiciliado en A
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