1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOCIEDAD COMERCIAL DISTRI HOGAR LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-696-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Sociedad Comercial Distri Hogar Limitada con Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente”, se resolvió rechazar el reclamo del artículo 512 del Código del Trabajo que mantuvo la multa cursada por no exhibir documentación necesaria para la fiscalización, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, por las causales del artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo “que acoja el reclamo judicial de multa administrativa de estos autos, dejando sin efecto tanto la resolución exente (sic) N°370/2023 de fecha 13 de noviembre de 2023 y la resolución de multa Nº 1706/23/46”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 9 de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la ley procesal laboral permite esgrimir más de un causal en un mismo recurso, pero siendo ese el caso, dispone que “deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. En la especie, se hacen valer dos causales de nulidad, aunque sin precisión acerca del modo en que se interponen, esto es, si son formuladas en forma conjunta o subsidiaria. Esto que se observa adquiere relevancia mayor cuando las causales son incompatibles, porque en tal caso resulta indispensable consignar –de un modo explícito- que se deducen en forma subsidiaria, ya que solo de esa forma puede salvarse cualquier contradicción. En tales condiciones, el silencio del recurrente tiene que asumirse como indicativo de una proposición conjunta de las causales. Debe acotarse enseguida que existen dos formas o maneras de proposición conjunta de las causales de nulidad. Una primera modalidad, clásicamente admitida, designa aquello que es asimilable a lo “complementario”, que responde a una cualidad de soporte recíproco, de modo que el rechazo de una de las causales de nulidad puede traer consigo el rechazo de la otra o de las otras asociadas a ella; y otra modalidad, que deriva de su significación literal y de la regulación legal impartida en la materia. En efecto, si se acude al uso frecuente de la palabra “conjunto”, resulta que evoca lo que está junto a otra cosa diversa, se ha de concluir entonces que lo “conjunto” debe asumirse también como simultáneo o planteado al mismo tiempo con otra cosa diversa, pero que no es incompatible. Segundo: Que, en el caso, las causales de nulidad se sustentan en los argumentos que se indican enseguida: 1.- Primera causal: Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por la cual discute los presupuestos fácticos de la sanción aplicada, pues la recurrente sostiene que sí exhibió la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, no solo una sino dos veces. En efecto, alega que, por medio de un correo electrónico de 19 de junio de 2023, su parte adjuntó a la fiscalizadora el registro de asistencia de todos los trabajadores de la tienda en cuestión, y que se acreditó en el desarrollo de la audiencia de juicio que los días que se indican en el hecho infraccional, son días que recayeron en domingo y que dichos días los trabajadores no asistieron a trabajar, por lo que no se configura la conducta infractora. 2.- Segunda causal: Artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por la cual se acusa la vulneración de los artículo 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y previsión Social, artículo 8 de la Ley N°18.018 y artículo 30 del Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de justicia, sobre la base que de ellas se desprende que, si bien es obligatorio controlar la asistencia y exhibirla cuando así sea requerido por los funcionarios de la Dirección del Trabajo, el fin de la norma es el de determinar las horas de trabajo, sean estas ordinarias o extraordi

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, por las causales del artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo “que acoja el reclamo judicial de multa administrativa de estos autos, dejando sin efecto tanto la resolución exente (sic) N°370/2023 de fecha 13 de noviembre de 2023 y la resolución de multa Nº 1706/23/46”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 9 de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la ley procesal laboral permite esgrimir más de un causal en un mismo recurso, pero siendo ese el caso, dispone que “deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. En la especie, se hacen valer dos causales de nulidad, aunque sin precisión acerca del modo en que se interponen, esto es, si son formuladas en forma conjunta o subsidiaria. Esto que se observa adquiere relevancia mayor cuando las causales son incompatibles, porque en tal caso resulta indispensable consignar –de un modo explícito- que se deducen en forma subsidiaria, ya que solo de esa forma puede salvarse cualquier contradicción. En tales condiciones, el silencio del recurrente tiene que asumirse como indicativo de una proposición conjunta de las causales. Debe acotarse enseguida que existen dos formas o maneras de proposición conjunta de las causales de nulidad. Una primera modalidad, clásicamente admitida, designa aquello que

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Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-696-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Sociedad Comercial Distri Hogar Limitada con Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente”, se resolvió rechazar el reclamo del artículo 512 del Código del Trabajo que man

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