SIN INFORMACION

HILDA CLARA GÓMEZ COÑOCAR / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Hilda Clara Gómez Coñocar, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-52138-2025 de 21 de abril del 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°59255525, 106450050-k, 107069973-3, 19603250-9 y 19863790-4, por reposo no justificado, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantía constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19° N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna. Refiere que en marzo de 2024, al término de su jornada laboral sufrió un accidente que derivó en un diagnóstico de artrosis de cadera izquierda, produciendo dolor crónico e incapacidad de locomoción manual. Posteriormente, en julio del mismo año, sufrió un accidente doméstico al caer por unas escaleras, lo que provocó una luxación acromioclavicular derecha. Conforme a lo anterior, se le extendieron licencias médicas sucesivas, debidamente justificadas según su evolución media. Refiere que tuvo que costear las terapias de kinesiología ante la imposibilidad de recibir atención oportuna en el sistema público, los cuales debió interrumpir por falta de recursos económicos. Añade que mediante la resolución recurrida la superintendencia de Seguridad Social resolvió rechazar las licencias médicas extendidas entre marzo y diciembre de 2024, argumentando que el reposo acumulado de 190 días era excesivo y que no existía constancia de una pauta kinesiológica adecuada. A folio 7 evacua informe don Sebastián de la Puente Hervé, abogado en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término alega la improcedencia de la acción constitucional, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de n

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia invocada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, en relación a dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que fueron denunciados como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que se encuentra dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II. En cuanto a la alegación de extemporaneidad invocada por la COMPIN: Segundo: Que, por el presente arbitrio se impugna la Resolución Exenta N° R-01-S-52138-2025 de 21 de abril del 2025 y la presente acción constitucional se presentó por parte del recurrente el 19 de mayo de 2025,

Fallo

por tanto, esta fue interpuesta dentro del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre la materia, razón por la cual se desestimará esta alegación III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, se reclamó a través del recurso la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-S-52138-2025 de 21 de abril del 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°59255525, 106450050-k, 107069973-3, 19603250-9 y 19863790-4, por reposo no justificado. Quinto: Que, informando el recurrido, expresó que el rechazo del reposo médico se fundó en la circunstancia de no haberse justificado, más allá del período ya autorizado de 190 días, mantenerlo, de conformidad a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Así, los elementos examinados no permitieron establecer en forma adecuada que existió una pauta de terapia kinésica durante el período reclamado, ni presentó medidas terapéuticas pendientes, no siendo posible acreditar de manera fehaciente que el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, sea de origen terapéutico. Sexto: Que, para resolver lo debatido, se debe considerar

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Hilda Clara Gómez Coñocar, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-52138-2025 de 21 de abril del 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°59255525, 1064500

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