RUIZ MALDONADO YOSSELIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Luis Ampuero Figueroa, abogado, a favor de doña Yosselin Ruiz Maldonado, boliviana, empleada, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, Departamento de Migraciones Fronterizas, y el Servicio Nacional de Migraciones, por prohibir su ingreso al país, lo que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que la prohibición impugnada deriva de un acta de reconducción inmediata de fecha 21 de marzo de 2024, vigente por un año, la cual ya habría expirado sin pronunciamiento posterior de la autoridad migratoria. Relata que el 05 de marzo de 2024, viajó a Bolivia por
Fundamentos
motivos familiares y, al retornar el 19 de marzo del mismo año, ingresó por un paso no habilitado en Colchane, motivada por la urgencia de firmar un contrato laboral y debido a razones de salud y desconocimiento del horario de frontera. Fue detenida por Carabineros, llevada a un refugio por dos días y notificada del Acta de Reconducción Inmediata. Sostiene que dicha oportunidad la amparada no fue oída por lo que, dentro del plazo legal, presentó un recurso de reclamación por esta medida a través del Consulado de Chile en Bolivia, sin haber recibido respuesta hasta la fecha del recurso. Señala que residía legalmente en Chile desde el año 2017, tramitando visa temporaria en 2018 y obteniendo su cédula de identidad extranjera, vigente hasta el 15 de enero de 2026. Durante su estadía en Chile mantuvo una relación con un ciudadano chileno, fruto de la cual quedó embarazada, sin embargo, su hija falleció durante el parto en 2018, siendo sepultada en Iquique, donde aún mantiene domicilio y vínculos familiares. Argumenta que mantener la prohibición de ingreso, a pesar de haberse cumplido el año de sanción, constituye un acto discriminatorio y carente de fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad, especialmente considerando su arraigo, su historial migratorio regular y la inexistencia de nueva resolución administrativa. Invoca el derecho a la reunificación familiar En definitiva, pide que se restablezca el imperio del derecho, declarando que se permita el ingreso a territorio nacional de su representada debidamente individualizada, sea por vía aérea o terrestre, y se permita su ingreso sin mayores restricciones notificando para esto, al Control de Migraciones de Policía de Investigaciones de Chile PDI y al Servicio Nacional de Migraciones. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, detalla que según lo informado por la Policía de Investigaciones mediante Oficio Ordinario N°588 de 01 de abril de 2024, la amparada fue objeto de una reconducción inmediata tras ser sorprendida ingresando por un paso no habilitado en el sector El Bofedal, infringiendo el artículo 131 de la Ley N°21.325. En virtud de ello se le impuso una prohibición provisoria de ingreso por el plazo de un año. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°49892 de 27 de diciembre de 2024, el Servicio formalizó la prohibición de ingreso por cinco años, notificada a la amparada vía correo electrónico el 27 de mayo de 2025. Contra esta resolución, la afectada presentó un recurso especial de reconsideración, acompañado de antecedentes relativos a su ingreso irregular y situación personal. Este recurso fue rechazado mediante Resolución Exenta N°14391 de 21 de abril de 2025 y notificada por Oficio Ordinario N°20168 de 28 de abril de 2025. Argumenta que la medida se dictó conforme a las facultades legales, particularmente los artículos 24, 32, 131 y 136 de la Ley N°21.325, que establecen la obligación de prohibir el ingreso de quienes hayan entrado por paso no
Fallo
Por tanto, el Servicio solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, por cuanto no se ha vulnerado la libertad personal ni la seguridad individual de la amparada. Acompaña documentos. Evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, señala que conforme a los antecedentes proporcionados por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, la amparada fue reconducida el 21 de marzo de 2024, tras haber ingresado al país por paso no habilitado. Este hecho fue denunciado mediante Oficio N°588 de 01 de abril de 2024 al Servicio Nacional de Migraciones, el cual dispuso una prohibición de ingreso por el plazo de 1 año, en conformidad al artículo 131 de la Ley N°21.325. Adicionalmente, consta en el sistema B-3000 el Oficio N°25.394 de fecha 27 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que notifica una nueva prohibición de ingreso por cinco años, con fundamento en el artículo 32 N°4 de la misma ley, que establece una prohibición imperativa de ingreso para quienes tengan una resolución de prohibición vigente, ya sea de origen judicial o administrativo. Sostiene que no ha existido actuación ilegal ni arbitraria de su parte, ya que su actuar se ha limitado a dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad migratoria competente, en el marco de sus atribuciones legales. Por tanto, concluye que su actuación se ajusta a derecho y que no se configura amenaza ni privación ilegal de libertad personal o seguridad individual, sobre esa base solicita
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Luis Ampuero Figueroa, abogado, a favor de doña Yosselin Ruiz Maldonado, boliviana, empleada, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, Departamento de Migraciones Fronterizas, y el Servicio Nacional de Migracion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica