BUSTOS PALMA ALEJANDRO IVÁN Y OTRO/ JUZGADO DE GARANTIA DE CASABLANCA Y OTRO
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado en representación de Alejandro Busto Araya, de nacionalidad chilena, como representante legal de su hijo Salvador Bustos Alarcón de nacionalidad peruana, quien actualmente tiene 16 años, deduce acción de amparo en contra del Juzgado de Letras de Casablanca y la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de que procedan a dejar sin efecto la orden de arraigo que se encuentra vigente respecto del adolescente antes individualizado, cuyo folio corresponde al Nº 26964 y eliminen todo registro de la misma de sus registros computacionales, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el adolescente es nacido en Perú y nacionalizado chileno y vive junto a su padre en Santiago de Chile. En agosto de 2018, al momento de embarca en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez rumbo a Perú funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) impidieron el embarque de Salvador, sin entregar mayores antecedentes sobre los
Fundamentos
motivos de dicho impedimento. Tras varias gestiones realizadas en el aeropuerto por parte de estos funcionarios, se señaló informalmente que el inconveniente al abordar el avión se habría debido a un “alcance de nombre” y que el problema estaría resuelto, por lo que se autorizó el viaje. Esta situación se ha reiterado de manera sistemática, incluyendo vuelos realizados en enero y febrero de 2019, diciembre de 2019, febrero de 2020, diciembre de 2021, enero de 2022, diciembre de 2022 y enero de 2023. Agrega que, tras constatarse la identidad del adolescente y la existencia de esta supuesta orden de arraigo en su contra, los funcionarios han permitido su salida del territorio nacional. Sin embargo, no se ha entregado documentación formal ni se ha corregido el error en los sistemas. Esta situación, lejos de tratarse de un hecho aislado, ha generado una afectación constante a su libertad personal, su tranquilidad emocional y su derecho a circular libremente por el territorio nacional. Manifiesta que, con el fin de aclarar la situación, el padre del amparado concurrió personalmente a dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, donde se le informó, de forma verbal, que el inconveniente tendría origen en una orden de arraigo dictada en 1988 por el Juzgado de Garantía de Casablanca bajo el folio N° 26964 en contra de una persona fallecida en 1985, cuya identidad no corresponde al adolescente, pero que, sin explicación razonable, continúa apareciendo vinculada a él en los registros internos de la Policía de Investigaciones. Ante ello, el padre de Salvador concurrió al tribunal antes mencionado, donde se le indicó que no existe un expediente digital disponible y que el acceso al archivo físico requiere contar con una autorización judicial previa. Hasta la fecha, no ha sido posible obtener una resolución formal que permita corregir esta situación en los registros de la Policía de Investigaciones de Chile. Como consecuencia, el adolescente sigue siendo retenido en cada ingreso o salida del territorio nacional, configurándose una amenaza persistente e ilegítima a su libertad personal, la que hoy pone en riesgo su participación en su próxima gira de estudios que pretende realizar junto sus compañeros de curso a Bariloche, Argentina, programada para diciembre de 2025 y enero de 2026, respecto de la cual ya ha efectuado pagos. A folio 8 evacua informe don Alejandro Lobos Véliz, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Casablanca, quien informa que se procedió a buscar el expediente indicado en la acción de amparo y dicha búsqueda arrojó la existencia de la causa Rol N°26964 del Juzgado del Crimen de Casablanca, procedimiento iniciado el 22 de febrero de 1986 en contra de Víctor Manuel Estay Godoy, quien se encuentra fallecido, por lo que el 30 de junio del presente año, se procedió ordenar el sobreseimiento total y definitivo de la causa, dejando sin efecto todos los apremios recaídos sobre él. Además, agrega que, dichos autos fueron iniciados en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Salvador Bustos Alarcón. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sujeto a anonimización. N°Amparo-2308-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado en representación de Alejandro Busto Araya, de nacionalidad chilena, como representante legal de su hijo Salvador Bustos Alarcón de nacionalidad peruana, quien actualmente tiene 16 años, deduce acción de amparo en contra del Juzgado de Letras de Casablanca y la
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