SIN INFORMACION

HENRY AGUERO OLSEN /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Henry Agüero Olsen, en contra de la sección de remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación al grado efectivo, infringiendo las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 2 de febrero de 1994, ingresó a la Escuela de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, egresando en 1996, teniendo primera destinación en Copiapó y actualmente se encuentra en condición de retirado. Explica que mediante Radiograma N°225, de 30 de mayo de 2019, la recurrida informó que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho a percibirlo, sin embargo, mediante Radiograma N°285, de 2 de julio de 2019, informó que el pago había sido sometido a pronunciamiento de la Contraloría General de la República, organismo que finalmente determinó que la forma de pago se había hecho en forma correcta. Argumenta que los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, conforme a los artículos 97 y 98 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones tienen derecho a las remuneraciones por los servicios prestados y a percibir la integridad de las mismas, actuación que se ha incumplido en forma ilegal. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida calcular y pagar en forma íntegra las remuneraciones adeudadas, más reajustes e intereses legales. A folio 11 informa la Policía de Investigaciones de Chile y solicita el rechazo del recurso. Luego de exponer la normativa que rige al beneficio y el modo en que fue establecido en la legislación, opone excepción de prescripción, argumentando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 18.834, el derecho al cobro de los beneficios prescribirá en el plazo de seis meses. En tal sentido, en el caso del pago de remuneraciones periódicas, aquello acontece desde que se

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de prescripción planteada por la Policía de Investigaciones de Chile. Primero: Que, basta para rechazar la alegación de prescripción formulada por la recurrida, el hecho de no haberse demostrado que dicho modo de extinguir las obligaciones hubiere sido previamente declarado en sede administrativa o judicial, no siendo procedente tal declaración en esta sede, atento el rol de garante de derechos fundamentales que a esta Corte le compete en el conocimiento de una acción constitucional como la planteada, lo que no permite extenderse a un asunto que es propio de un procedimiento declarativo de lato conocimiento. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad realizada por la Policía de Investigaciones de Chile. Segundo: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario tendría efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, los que se extenderían hasta la actualidad, privándolo —según su pretensión— de remuneraciones que debió percibir durante el tiempo en que desempeñó funciones en zona extrema, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección. III.- En cuanto al fondo. Tercero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, el recurrente hace consistir el acto ilegal en que la Policía de Investigaciones de Chile no incluyó en la base de cálculo de la gratificación de zona la asignación de especialidad al grado efectivo, pese a haber prestado servicios en las regiones de Atacama y Antofagasta. Aduce que esta omisión vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, garantizados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución. Quinto: Que, la controversia planteada exige, en primer término, determinar si las actuaciones imputadas a la recurrida constituyen omisiones que puedan afectar alguna de las garantías fundamentales invocadas por la actora y previstas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, esta Corte estima que el asunto planteado requiere un juicio de lato conocimiento en el que se pueda dilucidar la existencia y extensión del derecho que se reclama. En consecuencia, no es la acción de protección la vía idónea para solicitar el pago de dichas diferencias, por no existir en este caso derechos indubitados que autorice

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Henry Agüero Olsen, en contra de la sección de remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación al grado efectivo, infringiendo las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24°, del artículo 19 de l

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