COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada en su parte considerativa, a excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto. Y teniendo además presente: Primero: Lo expresado en los motivos tercero, cuarto y el primer párrafo del sexto de la sentencia de nulidad que precede, los que deben tenerse por reproducidos para estos efectos, a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Segundo: Que, al tenor de lo expresado, corresponde recalcar finalmente que la suscripción de un contrato colectivo -en sí misma- se corresponde con una mejora en las condiciones contractuales de los trabajadores, de manera que cabe también desestimar la pretensión de la reclamante en cuanto postula un reemplazo de un contrato individual por una cláusula de un instrumento colectivo menos favorable para los trabajadores en cuestión. Esto que se dice se extrae de la correcta lectura de lo previsto en el artículo 311 del Código del Trabajo, tanto en aquella parte que prescribe que “Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del instrumento colectivo por el que esté regido”; como en aquella parte que dispone que el reemplazo de las cláusulas de un contrato colectivo opera solo “en lo pertinente” a las contenidas en los contratos individuales. Y visto lo dispuesto en las normas citadas y los artículos 420, 425, 503 y 505 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara que se rechaza el reclamo interpuesto por la en contra Compañía General de Electricidad S.A. en contra de la Resolución de Multa N°8661/24/9-1, de fecha 23 de febrero de 2024, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra(s) señora Paola Díaz Urtubia. N° Laboral-Cobranza-1792-2024. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada en su parte considerativa, a excepción de los considerandos quinto y sexto. Y teniendo además presente: Primero: Lo expresado en los motivos tercero, cuarto y el prim
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