GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto teniendo presente y
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció doña María Francisca González Fernández, cédula nacional de identidad Nº19.536.097-9, ingeniera comercial, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por haber incurrido, ambas entidades, en el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de dos licencias médicas, lo anterior en base a los antecedentes que expuso. Indicó que, previo al rechazo de las licencias médicas por parte de las recurridas, su médico tratante le había extendido 4 licencias médicas desde el 31 de julio de 2024 al 26 de octubre de 2024, esta última por 45 días, todas prescritas por razones de salud mental que fueron aceptadas y pagadas por su Isapre. Sin embargo, explicó que respecto de las licencias médicas N°4-20059699, extendida por 45 días con fecha de inicio 10 de diciembre de 2024 al 23 de enero de 2025 y la licencia N°4- 20449194-1699, extendida por 30 días con fecha de inicio 24 de enero de 2025 al 22 de febrero de 2025, fueron rechazadas tanto por la Compin como por la Suseso. Ahondó en que la licencia N°4-20059699 fue rechazada por la Compin bajo un fundamento genérico y desprovisto de sustento técnico: “Sin causa médica que justifique el reposo”, lo que fue posteriormente ratificado por la Suseso, argumentando que: “Que, los informes médicos presentados no incluyen elementos psicopatológicos de gravedad que justifiquen el rol terapéutico y la extensión del reposo, ni incluyen ajustes al plan de tratamiento concordantes con la extensión del reposo indicado. No se cuenta además con un plan de reintegro laboral ni una fecha estimada de alta, que permitan respaldar el rol terapéutico de la indicación de mantención del reposo”. Respecto de la licencia médica N° 4- 20449194-1 fue rechazada tanto por la Compin como por la Suseso, la primera sin ningún tipo de justificación, lo que fue posteriormente ratificado por la Suseso, argumentando que: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N°20449194-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que en el análisis de los nuevos antecedentes médicos adjuntos a esta presentación no permite variar lo ya dictaminado por esta Superintendencia, por cuanto no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado que asciende a 132 días. En efecto, la documentación nueva que acompaña la actual presentación, resulta insuficiente y no permite desprender el rol terapéutico del reposo que permita a los profesionales de esta Superintendencia justificar su prórroga”. A raíz de lo anterior, la recurrente denuncia vulnerados sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 9, 16 y 24 de la Constitución Política de la República por lo
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la Acción Constitucional interpuesta por don María Francisca González Fernández, solo en cuanto se declara que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que, en el más breve plazo, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la actora, encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia de que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nueva y fundadamente a su respecto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N.° Protección-483-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció doña María Francisca González Fernández, cédula nacional de identidad Nº19.536.097-9, ingeniera comercial, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en
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