FIGUERA RAMOS ELENA YAMILET/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Constanza Muñoz Reyes, abogada, en favor de Elena Yamilet Figuera Ramos, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de Resolución Exenta N°4970 de 20 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, mediante la cual ordena la expulsión de país, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que hizo ingreso al país en enero de 2021 por paso no habilitado de Colchane, posteriormente se auto denunció ante la autoridad, manteniendo en su poder la tarjeta de identificación de extranjero infractor de 5 de agosto de 2024. Agrega que, en diciembre de 2023, la amparada realizó su solicitud de empadronamiento biométrico, trámite que realizó con éxito. Continúa indicando que el 16 de junio de 2025 concurre a la Policía de Investigaciones de Chile a presentarse su firma como acostumbra, y se le notifica de la Resolución Exenta N°4970 de 20 de octubre de 2021, que ordena la expulsión del país por ingreso clandestino. Manifiesta que actualmente vive en el país con su cónyuge de nacionalidad chilena, con quien contrajo matrimonio hace 4 años y sus dos hijas de nacionalidad venezolana, siendo una de ellas menor de edad, lo que demuestra su arraigo familiar. Además, laboralmente se desempeña como peoneta en una empresa de transportes, manteniendo al día cotizaciones previsionales y de salud. Por todo lo anterior, solicita que la orden de expulsión sea dejada sin efecto. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, Refiere que, según antecedentes de informe policial N°511 de 25 de febrero de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile de la Calera, se informa que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se denunció la ilegalidad de Resolución Exenta N°4970 de 20 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, mediante la cual se ordenó la expulsión del país, de la amparada. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que la resolución reclamada se ajustaba a la legalidad, toda vez que se fundó en el hecho de que la amparada hizo ingreso de manera irregular al país y que la expulsión del territorio nacional constituía una sanción administrativa creada por ley, pudiendo fundarse, entre otras causales, en las hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N°1.094, disposiciones legales que se encontraban incorporadas en la Resolución Exenta de esta autoridad administrativa. Cuarto: Que, conforme a lo informado por la recurrida y de los documentos acompañados, consta que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado, decretándose su expulsión. Quinto: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, vigente a la época disponía que los extranjeros que ingresaran al país clandestinamente serían sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serían expulsados del territorio nacional, por lo que resultaba necesario, para decretar la expulsión de quienes entraran clandestinamente al territorio nacional, que fueran condenados por sentencia ejecutoriada y que hubieran cumplido la pena que les fuera impuesta, cuyo no fue el caso de autos. Sexto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamentó en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de una notificación por parte de funcionarios policiales después de casi cuatro años de su dictación, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Séptimo: Que, asimismo, del análisis de los antecedentes acompañados por la amparada, en especial, certificado de matrimonio con ciudadano chileno, celebrado el 18 de mayo de 2021 y la circunstancia de mantenerse en el país dos hijas de nacionalidad venezolana, siendo una de ellas menor de edad, se tiene por acreditado que ésta mantiene arraigo familiar en Chile, debiendo reconocerse el derecho a mantener la cohesión de dicho núcleo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Elena Yamilet Figuera Ramos, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4970 de 20 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2289-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Constanza Muñoz Reyes, abogada, en favor de Elena Yamilet Figuera Ramos, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de Resolución Exenta N°4970 de 20 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, mediante la cual ordena la expulsión
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