SIN INFORMACION

APAZ ABARCA, SCARLET IDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, recurre de protección en favor de Scarlet Ida Apaz Abarca, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas. Expone que, durante 2022, la actora comenzó a padecer patologías que comprometieron tanto su esfera física, manifestadas en problemas de columna, específicamente una hernia discal, como su salud psíquica, diagnosticada como trastorno mixto de ansiedad y depresión, lo que motivó el otorgamiento de tres licencias médicas por sus dolencias físicas y cuatro licencias por sus condiciones psiquiátricas, desde mayo de dicho año, siendo autorizadas sin mayores reparos, destacando que, existiendo el mismo diagnóstico que motiva el otorgamiento de las licencias médicas, fueron rechazadas. Hace presente que la resolución impugnada carece de justificación, en cuanto invoca que, si bien la dolencia no alcanza el umbral de invalidez para configurar un derecho a pensión, genera una incapacidad laboral de naturaleza permanente, siendo contradictorio que, al tratarse de una patología crónica e irrecuperable mediante reposo médico, la autorización de licencias médicas deviene en improcedente, estando concebidas para la recuperación temporal y no para afecciones sin perspectiva de mejora. Alega que la necesidad de reposo no obedece a un mero capricho, sino que se encuentra documentada y médicamente justificada, conforme certificado de salud de 20 de mayo del presente año, que da cuenta de que la paciente adolece de sacroilitis y discopatía degenerativa lumbar, condiciones que, requieren reposo laboral para su recuperación, lo que no fue atendido por la recurrida y lo contradice. Agrega que la resolución obedece a una visión restrictiva de la situación clínica de la paciente, en cuanto no sólo no considera la existencia de licencias médicas previas, las que en su momento fueron autorizadas, sino también por la existencia de la resolución de la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, de 24 de octubre de 2024, que reconoce un 15% de menoscabo de su capacidad de trabajo, y rechaza su solicitud de pensión de invalidez. Arguye infracción al Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y los principios que informan el procedimiento administrativo, en particular, el deber de fundamentación, pues la recurrida no se hace cargo de que el reposo y tratamiento se encuentran acreditados con informes y certificados médicos, sin que sea procedente el invocar una patología de naturaleza irrecuperable, desconociendo la posibilidad de que las personas que se encuentran en esa condición puedan seguir insertas en el mundo laboral. Manifiesta vulneración de sus garantías de los números 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que pide que se ordene a la recurrida a dejar sin efecto la resolución de 30 de abril del año en curso, y en su lugar acoger la reclamación y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Scarlett Ida Apaz Abarca en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución Exenta R-01-S-61937-2025, debiendo la COMPIN, en el más breve plazo, proceder al pago de las licencias médicas números 107865453-4 y 108609642-7, dentro de quince días hábiles de ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°900-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Apaz Abarca, Scarlet Ida Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°900-2025.- La Serena, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, recurre de protección en favor de Scarlet Ida Apaz Abarca, en contra de la Superintendencia de Seguridad Soc

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