1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

BANCO DE CHILE CON PAREDES

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticuatro del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado (Rol Corte 1498-2024): Primero: Que, el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, establece que el tribunal autorizará la notificación por avisos, procediendo para ello “con conocimiento de causa” Segundo: Que, la recurrente funda su recurso de apelación en que el tribunal no habría cumplido con dicho requisito, por cuanto se habría resuelto dicha incidencia de plano y que, además, habría transcurrido en el proceso 18 meses desde la primera búsqueda frustrada, por lo que debería haberse dispuesto nuevas certificaciones actualizadas por parte de receptor judicial. Tercero: Que, cabe tener presente que constan en el proceso 5 búsquedas negativas realizadas por receptor judicial en diversos domicilios, allegados al proceso en virtud de los numerosos oficios remitidos por las instituciones a las que se les requirió dicha información, procediéndose luego de dichas diligencias a la autorización por notificación de avisos, la que se practicó en el Diario Oficial con fecha 15 de diciembre de 2023, en el diario El Cóndor con fecha 9, 12 y 13, todas de diciembre de 2023, y en el diario Las Últimas Noticias con fecha 12, 13 y 14, todas de diciembre de 2023. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, se verifica que el tribunal a quo accedió a la autorización de notificación por avisos, el 25 de mayo de 2023, en virtud de dicha tramitación previa, siendo ello un antecedente suficiente para concluir que el demandado de autos se trata de una persona cuya residencia era difícil determinar, fallando entonces con conocimiento de las diversas diligencias realizadas en la causa para obtener la residencia del demandado y las notificaciones realizadas a los domicilios aportados al proceso, cuya primera se realizó en mayo de 2022 y la última en mayo de 2023. Quinto: Que, en virtud de lo anterior, esta Corte

Fundamentos

considerando cuarto, en cuanto ahí se refiere a que todas las actuaciones realizadas en el procedimiento permiten dar por cumplidas las exigencias del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil para autorizar la notificación por avisos. II.- En cuanto a la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro del cuaderno de cumplimiento incidental (Rol 1499-2024): Atendido lo expuesto en el inciso final del artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil y pudiendo percibirse el certificado de avalúo fiscal desde la carpeta electrónica, se confirma la resolución en alzada. III.- En cuanto a la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha siete de noviembre de dos mil veinticuatro del cuaderno de nulidad de lo obrado (Rol 1639-2024): Sexto: Encontrándose los hechos que intenta agregar el recurrente en los puntos de prueba ya fijados por el tribunal a quo en su interlocutoria de prueba, se confirma la resolución en alzada. IV.- En cuanto a la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, del cuaderno de incidente de nulidad de todo lo obrado (1810-2024): Séptimo: Que, al igual que en el motivo primero de esta resolución, la recurrente Paulina Paredes Flores, deduce incidente de nulidad de la resolución que ordenó su notificación por avisos, por cuanto no se cumplían los requisitos para ello. Octavo: Que, tal como señala la recurrente, consta que a folio 81 se agregó al proceso copia del Ordinario N° 323 de 24 de abril de 2023, mediante el cual el Hospital de Santa Cruz informó que la demanda, Paulina Paredes Flores registra domicilio en Lihueimo S/N de la comuna de Peralillo. Noveno: Que, de la revisión de la causa, consta que a folios 11, 21, 39, 54 y 92, se realizaron múltiples búsquedas de la demandada antes dicha, con resultado negativo, en los siguientes domicilios: calle Puyehue 689, Brisas de Santa Cruz, Parcela 1, El Olivar, comuna de Peralillo, Aníbal Pinto N° 238, de la comuna de Santa Cruz, El Olivar S/N°, Parcela 12, comuna de Peralillo y Valencia N° 1039, Paniahue, de la comuna de Santa Cruz, sin que se concurriera al domicilio señalado en el oficio remitido por el Hospital de Santa Cruz, correspondiente al de Lihueimo S/N, Peralillo. Décimo: Que, así las cosas, habiéndose incorporado un domicilio alternativo de la demandada, sin que el demandante realizara gestión alguna para notificarla en aquél, le ha ocasionado graves perjuicios, pues no ha podido ejercer su derecho a defensa en la tramitación del proceso en el que resultó condenada mediante sentencia judicial, por haberse tramitado incorrectamente en su rebeldía, por lo que, siendo este un vicio que solo puede ser reparado con la declaración de nulidad, resulta necesario invalidar todas las actuaciones del proceso que permitan corregir la infracción denunciada respecto de la demandada Paulina Paredes Flores, ello conforme lo autoriza el artículo 83 del Código

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se revoca, la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, dictado en la causa Rol C-414-2022 del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en cuanto rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado y, en su lugar, se acoge dicho incidente, anulándose en consecuencia todo lo obrado en el procedimiento, debiendo la causa retrotraerse al estado de ser notificada la demandada doña Paulina Paredes Flores de la demanda deducida a folio 1 del cuaderno principal de primera instancia. Para los efectos antes indicados, se entiende notificada tácitamente a la demandada, lo que se entenderá efectuado al notificársele el cúmplase de esta resolución, debiendo pasar los antecedentes a un juez no inhabilitado para su conocimiento y resolución. II.- Que, se confirman las resoluciones de fechas treinta de septiembre, siete de octubre y siete de noviembre, todas del año dos mil veinticuatro, dictadas en la causa Rol C-414-2022, del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1498-2024-Civil (acumuladas Roles 1499-2024/1639-2024 y 1810-2024)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto a la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticuatro del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado (Rol Corte 1498-2024): Primero: Que, el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, establece que el tribunal autorizará la notificación por avisos,

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