SIN INFORMACION

MAGALYS JOSEFINA AZOCAR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos, rol Ingreso Corte N° 39-2025- Contencioso Administrativo, con fecha veintiuno de febrero del año en curso, el abogado don Daniel Ortega Cadena, por doña Magalys Josefina Azócar, ciudadana venezolana, dedujo recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución exenta N° 25140246, de 11 de marzo de 2025, notificada con fecha 2 de mayo del año 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Explicó que la recurrente solicitó una visa de turista el año 2019 la que fue denegada por no acreditar medios económicos propios, porque la familia residente en Chile cubriría sus gastos, y luego durante la pandemia le resultó aún más complicado cumplir con los requisitos, refiriendo que ingresó de forma irregular al país en agosto de 2022, para reunirse con su hija Jethmalys Jenire Salazar Azocar, quien cuenta con Residencia Definitiva vigente, RUN N° 26.876.989-7, la que, en ese momento presentaba embarazo de alto riesgo, y era vital acompañarla para cuidarla. Agregó que el 6 de octubre del mismo año nació su nieta Jessell Cristina Pedrique Salazar, a quien cuida de manera exclusiva pues sus dos padres trabajan. Detalló que, en noviembre de 2022, se auto denunció ante la Policía de Investigaciones, y luego, en agosto de 2023, realizó el empadronamiento biométrico, lo que demostraría que no ha intentado ocultar su ingreso al país. Agregó que, además, cuenta con un certificado de antecedentes penales de septiembre de 2022, apostillado, demuestra que nunca tuvo antecedentes en Venezuela; que es una persona de 64 años de edad, actualmente en tratamiento en el Hospital de Puerto Montt, con diagnóstico de cáncer gástrico. Por todo ello, estimó que existen varias razones para revocar la orden de expulsión,

Fundamentos

considerando principalmente el arraigo familiar invocado y antecedentes médicos. Por otra parte, argumentó que la orden de expulsión es arbitraria y desproporcionada, porque le causa enormes perjuicios, ya que su hija y nietas son sus únicos familiares directos y ambas están en Chile, siendo junto a su yerno, su red de apoyo en la enfermedad que atraviesa, sumado a que cuida a su nieta durante todo el día. Además, indicó que de ser expulsada en Venezuela no podrá recibir tratamiento para su cáncer y no tendría a nadie que la cuidara, y tampoco su permanencia en el país constituye algún peligro para algún bien jurídico; que vulnera el interés superior de su nieta por el gran apego que mantiene a su respecto, y afecta en definitiva el principio de reunificación familiar, por lo que solicita se revoque la Resolución Exenta N° 25140246 de fecha 11 de marzo de 2025 emanada de la recurrida. Acompañó al recurso: 2. Cédulas de identidad de la hija, nieta y yerno de la recurrente. 3. Certificado de antecedentes penales (apostillado) de Venezuela. 4. Certificado médico de 16 de agosto de 2024 e Informe Social del Hospital de Puerto Montt de la misma fecha. 5. Comprobantes de autodenuncia y empadronamiento biométrico. 6. Certificados de nacimiento que acreditan los vínculos (con su hija y con su nieta chilena). 7. Resolución Exenta N° 25140246 del Servicio Nacional de Migraciones Al evacuar el traslado que le fue concedido, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, por haber sido dictado el Decreto de Expulsión impugnado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Al efecto, indicó que la recurrente no registra ingreso al país por paso fronterizo habilitado, que el día 10 de febrero del año en curso, se notificó por carta certificada al domicilio registrado en el Servicio, a la extranjera del inicio del procedimiento sancionatorio, y del plazo para descargos, sin que fueren realizados. Precisó que es obligación del extranjero, conforme artículo 71 de la Ley 21.325, mantener su domicilio actualizado, lo cual no cumplió. Reconoció que el día 11 de marzo del año en curso, se dictó la resolución recurrida que dispuso su expulsión, considerando que el ingreso irregular al país es contrario a la normativa migratoria, que es de gravedad tal que constituye causal expresa de expulsión, y no puede no disponer aquella o devendría en mantener su situación migratoria irregular. En lo pertinente, previa trascripción del artículo 141 de la Ley de Extranjería, expuso que la orden de expulsión ha sido dictada por la autoridad competente y dentro de sus atribuciones legales, a saber, por el director nacional, conforme lo dispuesto en los artículos 126 y 32 de la ley en comento. Respecto a los antecedentes acompañados al recurso, señaló que aquella información no fue aportada en tiempo y forma durante la etapa de descargos, y

Fallo

por tanto no pudo ser considerada al momento de resolver. Sin embargo, destacó que no se acompañó la supuesta resolución del año 2019 que habría denegado visa transitoria, de modo que no puede contrastar su veracidad; que le llama la atención que no hubiere realizado las gestiones necesarias para regularizar si su hija estaba en el país, y en definitiva su ingreso irregular es una infracción grave a la legislación migratoria, y la supuesta colaboración posterior ante PDI o empadronamiento, si bien son valorables no eximen ni borran la infracción cometido, debiendo haber buscado otras vías idóneas para ingresar. Acompañó al informe el respectivo Oficio que notificó el inicio del proceso sancionatorio, y la Resolución Exenta que dispuso la expulsión. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar el decreto de expulsión de la autoridad migratoria, y se encuentra consagrado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, que dispone: “…el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Por su parte, el artículo 129 establece que, en forma previa a una medida de expulsión, el Servicio deberá considerar: 1) La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; 2) Los antecedentes delictu

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Puerto Montt, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos autos, rol Ingreso Corte N° 39-2025- Contencioso Administrativo, con fecha veintiuno de febrero del año en curso, el abogado don Daniel Ortega Cadena, por doña Magalys Josefina Azócar, ciudadana venezolana, dedujo recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del

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