AGRÍCOLA SANTA IRENE SPA CON MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS Y SERVICIOS AGRICOLAS LTDA
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción del motivo trigésimo treinta y tres, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente sobre la apelación deducida por la parte demandante: Primero: Que, el abogado Stephan Lührmann Ortiz, en representación del actor, se alza en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada en los antecedentes Rol C-243-2020, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rengo, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual interpuesta por Santa Irene en contra de Manejo Integrado de Plagas y Servicios Agrícolas Ltda (“MIP Agro”), y acogió las tachas promovidas por la demandada respecto de los testigos Alejandro Farías Morales y doña Paulina Aros Farías por la causal dispuesta en el artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil a fin de que la sentencia sea revocada, acogiendo la demanda y rechazando las tachas señaladas, con costas. Funda su recurso, en síntesis, en que la decisión se apoya sobre prueba excluida por haber sido presentada con posterioridad al término probatorio ordinario, en una falta de valoración de la evidencia conforme a las reglas de la prueba legal tasada y en una ausencia de un análisis comparativo de la misma. En primer lugar, acogió tachas promovidas en contra de dos testigos necesarios por el solo hecho de ser trabajadores de Santa Irene; en segundo lugar, otorgó valor de plena prueba a un instrumento privado que fue excluido del proceso por haber sido acompañado después del vencimiento del término probatorio y que no fue reconocido en juicio, infringiendo, con ello, el efecto de cosa juzgada de la resolución que lo excluyó, el principio de la preclusión procesal, las reglas de la prueba legal tasada y el debido proceso legal; en tercer lugar, otorgó valor de plena prueba al testimonio de un testigo presentado por la demandada quien declaró sobre meras opiniones y suposiciones, en circuns
Fundamentos
motivos anteriores, sin considerar que él ha logrado probar todos y cada uno de los elementos que configuran la responsabilidad civil extracontractual. Tercero: Que, tanto la demanda como el recurso se sustentan en la responsabilidad por el hecho ajeno, según lo previsto en el artículo 2320 del Código Civil. Asimismo, con respecto al perjuicio o daño, esto es, uno de los elementos de la responsabilidad extracontractual, ambas partes en juicio coinciden en “que sería la fitotoxicidad y en consecuencia una mancha oscura con características de “Russet”, quedando la fruta en condiciones, no aptas para exportar” Cuarto: Que, la prueba excluida por extemporánea, es decir, el informe de Max Sperber y Andrea Sperberg de 30 de diciembre de 2019, no resulta determinante, ni concluyente, para atribuir una conducta ilícita a la mencionada dependiente de la empresa recurrida, siendo,
Fallo
fallo habría omitido cualquier valoración a la prueba aportada por mi representada, aun cuando ésta tenía valor de plena prueba respecto de todos y cada uno de los elementos que configuran la responsabilidad civil extracontractual reclamada. Agrega, que las alegaciones de la demandada apuntan, en su mayoría, a destruir el nexo causal de la responsabilidad civil extracontractual por el hecho del dependiente, es decir, que no habría relación de causalidad entre los hechos ilícitos cometidos por la ingeniera agrónoma doña Consuelo Widmer y el daño sufrido por Santa Irene. No obstante -expone-, ninguna de esas circunstancias fueron probadas teniendo en cuenta el artículo 1698 del Código Civil, en cuanto a su obligación de probar los dichos extintivos o las condiciones empeditivas o modificatorias de sus responsabilidad. Del mismo modo, el fallo habría ponderado el documento “Informe de daño en “mandarinas y naranjas” elaborado por los agrónomos Max Sperberg y Andrea Sperger” indicando “que en el presente caso se conjugaron tres factores (sobre dosis, altas temperaturas e incompatibilidad de productos) que generaron los daños en las mandarinas”, dando a entender de que se trataría de un daño concausa, considerando, prueba expresamente excluida del proceso por la sentencia interlocutoria de 14 de febrero de 2022, que falló el recurso de reposición, ordenando excluir dichos documentos del proceso. Segundo: Que, el recurrente requiere que el tribunal de alzada enmiende el fallo de
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Rancagua, cuatro de julio de dos mil veinticinco. - Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción del motivo trigésimo treinta y tres, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente sobre la apelación deducida por la parte demandante: Primero: Que, el abogado Stephan Lührmann Ortiz, en representación del actor, se alza en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de
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