YÁÑEZ/BANCO DE CHILE - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6694-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por don Nibaldo Antonio Yáñez Vega en contra del Banco de Chile S.A., por despido injustificado y cobro de prestaciones. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la parte demandante interpuso recurso de nulidad con fundamento en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando una infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Alega que el tribunal valoró erróneamente la prueba al concluir que el envío de planillas con información institucional desde el correo laboral al correo personal del trabajador constituía un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, sosteniendo que dicho actuar no implicó vulneración de la reserva de la información ni su comunicación a terceros. Señala que la conclusión judicial vulnera el principio lógico de identidad al sostener que el solo riesgo generado por tal conducta justifica el despido, cuando no se acreditó afectación efectiva a la reserva bancaria, y que la infracción al reglamento interno no basta por sí sola para configurar la causal de despido invocada. Finalmente, sostiene que la errónea valoración de la prueba influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al desestimarse la demanda de despido injustificado, por lo que solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una nueva que acoja la demanda. 2°) Que, para el análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que el artículo 474 del Código del Trabajo dispone que “Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.” El artículo 477 del mismo texto legal agrega que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. “El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.” El artículo 478 del Código de que se trata añade que “El recurso de nulidad procederá, además: …b) Cuando –la sentencia- haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;” Interesa transcribir el inciso final del artículo 480 de igual codificación, según el cual “Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.” Como se ha explicado reiteradamente, si bien es cierto el precepto citado en el párrafo anterior di
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que la parte demandante interpuso recurso de nulidad con fundamento en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando una infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Alega que el tribunal valoró erróneamente la prueba al concluir que el envío de planillas con información institucional desde el correo laboral al correo personal del trabajador constituía un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, sosteniendo que dicho actuar no implicó vulneración de la reserva de la información ni su comunicación a terceros. Señala que la conclusión judicial vulnera el principio lógico de identidad al sostener que el solo riesgo generado por tal conducta justifica el despido, cuando no se acreditó afectación efectiva a la reserva bancaria, y que la infracción al reglamento interno no basta por sí sola para configurar la causal de despido invocada. Finalmente, sostiene que la errónea valoración de la prueba influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al desestimarse la demanda de despido injustificado, por lo que solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una nueva que acoja la deman
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6694-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por don Nibaldo Antonio Yáñez Vega en contra del Banco de Chile S.A., por despido injustificado y cobro de prestacion
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