1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CASTRO CON FISCO-TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la parte demandante recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda de prescripción extintiva intentada por don José Farid Castro Sánchez respecto de las obligaciones tributarias de que da cuenta el expediente administrativo 502-2007 de la comuna de Rengo de la Tesorería Regional de Rancagua, por concepto de I.V.A., impuesto a la renta de primera categoría e impuesto a la renta reintegro. Segundo: Que, la sentencia impugnada rechazó la prescripción extintiva demandada, por cuanto estimó que la notificación y requerimiento de pago practicada en el expediente administrativo de cobro, efectuada el 10 de agosto de 2007, generó la interrupción civil de la prescripción, la que sólo puede perder su efecto interruptor, mediante la declaración de abandono del procedimiento, lo que no ha ocurrido en la especie. Tercero: Que, de lo anterior, se desprende que el asunto jurídico discutido en la especie es si la interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva de cobro de obligaciones tributarias se pierde por el transcurso de un nuevo de plazo de prescripción ante la inacción del acreedor o bien si sólo decae por el hecho de que el procedimiento incoado se declare abandonado, conforme al artículo 2503 N°2 del Código Civil. Cuarto: Que, en relación con lo anterior, la Excma. Corte Suprema ha sostenido, entre otros, en los Roles 28.269-2018 y 4260-2019 que: “Es menester recordar, a tal respecto, que la prescripción extintiva, como institución vinculada al interés colectivo implícito en la mantención de la estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas y de la paz social, tiene aplicación general dentro del ordenamiento. Bajo tal premisa, la imprescriptibilidad reviste carácter excepcional y debe fundarse en el texto expreso de la ley o surgir de la naturaleza de la materia a que se refiere la acción correspondiente. Asentado como principio que a la interrupción de la prescripción por el requerimiento judicial puede seguir una nueva prescripción, procede dilucidar en qué circunstancias y condiciones ello habrá de ocurrir. En lo que interesa, en aquellos casos donde la interrupción ha producido el efecto que le es propio, a saber, detener el curso de la prescripción, como ocurre en las situaciones en que sólo existe requerimiento judicial al que no sigue actividad alguna del órgano fiscal tendiente a continuar la ejecución -como se observa en la especie-, la prescripción se inicia de nuevo desde la data del requerimiento. La nueva prescripción a iniciarse a partir del tiempo indicado necesariamente debe conservar la naturaleza y caracteres de la precedente, teniendo en consecuencia su misma duración, por lo que el plazo durante el cual habrá de extenderse no puede ser otro que el señalado en el artículo 201 del Código Tributario, en su remisión al artículo 200 del mismo Código”. Quinto: Que, en el expediente administrativ

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes y 748 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia definitiva de diez de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol C-6726-2023, que rechazó la demanda de prescripción extintiva intentada por don José Farid Castro Sánchez y, en su lugar, se decide que se acoge la demanda, declarándose, en consecuencia, la prescripción extintiva de la acción ejecutiva de cobro de obligaciones tributarias intentada en el expediente administrativo 502-2007 de la comuna de Rengo de la Tesorería Regional de Rancagua, sin costas, por haber tenido la demandada, motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 345-2024 Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

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Rancagua, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la parte demandante recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda de prescripción extintiva intentada por don José Farid Castro Sánchez respecto de las o

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