1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RANGEL/SERVICIOS LMA SPA

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-914-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rangel con Servicios LMA Spa”, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, en lo relevante, se desestimó la demanda dirigida en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB). En contra de este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales. La principal, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción del artículo 183-A del mismo código y, en subsidio, la contemplada en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, fundando la causal principal, sostienen los actores que el

Fallo

fallo con infracción a lo preceptuado en el artículo 183-A, desestimó calificar el trabajo bajo régimen de subcontratación, en atención a los hechos asentados en el proceso, según se consignan en el motivo 13° del mismo, cimentando esa conclusión en la circunstancia referida a que las labores se desarrollaron físicamente en dependencias de las demandadas principales, y solo “complementariamente” en la JUNAEB. En consecuencia, la sentencia adicionó requisitos que no contempla la ley para calificar la concurrencia de un trabajo bajo régimen de subcontratación referido al elemento locativo, que conforme ha declarado el máximo tribunal no constituye una exigencia esencial para establecer la existencia esa modalidad de empleo. Por otro lado, argumenta el arbitrio que la sentencia no examinó ninguno de los elementos que sí resultan esenciales para comprobar la existencia de esta figura, centrándose únicamente en el aspecto mencionado, que no es determinante; tal es así, que abunda en más requisitos extralegales, como la mención de que los demandantes no se encontraban dentro de los formularios “F 30”. De esta manera, la juez del tribunal base debió acoger su pretensión, atendido que concurrían las exigencias que prevé el citado artículo 183-A, a saber: a) que el dependiente labore para un empleador denominado contratista o subcontratista en virtud de un contrato de trabajo, lo que quedó establecido en el considerando 13° de la sentencia objetada que señala “sin perjuicio de que l

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT O-914-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rangel con Servicios LMA Spa”, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, en lo relevante, se desestimó la demanda dirigida en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB). En contra de este f

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