AGAZOFRI AG CONTRA ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Miguel Ángel Castro Soto, abogado, a favor de la Asociación Gremial Gastronómica de Zofri, AGAZOFRI AG, por la que deduce acción de amparo económico en contra de Zona Franca Iquique S.A. (“ZOFRI”), por hechos graves arbitrarios e ilegales, que han perturbado, amenazado y vulnerado sus derechos económicos. Señala que los hechos que motivan la acción se originan en la imposición por parte de la recurrida de la apertura obligatoria de los locales gastronómicos del Boulevard de la Etapa VII del Mall ZOFRI durante los días domingo, incluso cuando el resto del centro comercial permanece cerrado, lo que implica una carga operativa y económica desproporcionada para los empresarios gastronómicos agrupados en AGAZOFRI AG. Detalla que, tras diversas gestiones y comunicaciones, se había consensuado un acuerdo con la administración de ZOFRI S.A. para implementar un sistema de turnos dominicales durante las jornadas de apertura parcial, consistente en que solo un local asociado abriría cada domingo, fórmula aceptada de hecho por ZOFRI sin manifestación de rechazo, tal como lo evidencian correos electrónicos enviados el 05 y 27 de junio de 2025 y una respuesta posterior de dicha entidad pidiendo disculpas por no haber formalizado su aceptación. A pesar de ello, ZOFRI ha desconocido dicho acuerdo, exigiendo la apertura dominical total bajo amenaza de sanciones contractuales, lo que ha afectado gravemente la sostenibilidad económica de los negocios asociados a la recurrente. Sostiene que dicha actuación es arbitraria por desconocer actos propios que generan confianza legítima y por constituir una imposición abusiva de condiciones contractuales que exceden la razonabilidad, todo ello en un contexto de baja afluencia de público los domingos. Alega que ZOFRI ha actuado al margen de la ley y la razón, perturbando el derecho de los asociados de AGAZOFRI AG a desarrollar su actividad empresarial de manera libre y sostenible. En virtud de lo expuesto, solicita decl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La acción de amparo económico, establecida en el artículo único de la Ley Nº18.971, tiene por objeto garantizar la libertad para desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, conforme a lo establecido en el artículo 19 Nº21 de la Constitución Política de la República. De esta forma, el inciso primero de dicho artículo prescribe: “cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19 número 21, de la Constitución Política de la República de Chile”. El inciso segundo dispone, que el actor no necesita tener interés en los hechos denunciados; y el tercero, luego de fijar el plazo en que se debe interponer, de fijar como formalidad y procedimiento las normas del recurso de amparo y de establecer que su conocimiento corresponde en primera instancia a la Corte de Apelaciones respectiva, preceptúa que “deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el
Fallo
fallo definitivo”. SEGUNDO: En el caso de autos, el recurrente deduce amparo económico en contra de Zona Franca de Iquique S.A, porque habiéndose arribado a una fórmula de solución, siendo aceptada por la recurrida, en cuanto a fijar un sistema de turno de apertura para los días domingo, éste ha sido desconocido, lo que afecta el derecho a desarrollar libremente su actividad económica, protegido por el artículo 19 N°21 de la Constitución política. TERCERO: Por su parte, la recurrida solicita su rechazo alegando, en síntesis, error esencial en el texto del acuerdo arribado, negando la fórmula alegada por el recurrente, y que los horarios de apertura y funcionamiento de los locales comerciales se encuentra regulado contractualmente, ratificado por el Reglamento Interno Operacional, no existiendo afectación a la libertad de ejercicio de la actividad económica. CUARTO: Que, primeramente, se debe asentar que el recurso deducido no desarrolla en qué sentido se afecta su actividad en materia económica, siendo la discusión planteada por el actor el desconocimiento de un acuerdo supuestamente arribado entre ambas partes, pacto que no fue aportado al recurso, ni se demostró su existencia, lo que lleva inmediatamente al rechazo de la acción. QUINTO: En el sentido señalado, debe recordarse que esta acción constitucional fundamentalmente se encuentra destinada a resolver situaciones de hecho cuya tramitación debe ser breve y sumaria, no admitiendo mayores probanzas y opera sobre la ba
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Iquique, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Miguel Ángel Castro Soto, abogado, a favor de la Asociación Gremial Gastronómica de Zofri, AGAZOFRI AG, por la que deduce acción de amparo económico en contra de Zona Franca Iquique S.A. (“ZOFRI”), por hechos graves arbitrarios e ilegales, que han perturbado, amenazado y vulnerado sus derechos económicos. Señala que los hechos
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