JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ BELEN NAHIDA GALLEGOS CABEZAS

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa apela en contra de la resolución de fecha 26 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Belén Nahida Gallegos Cabeza e Israel Guzmán. 2° Que, la defensa cuestiona la tenencia común de la droga existente en la cocina del inmueble allanado, argumentando que la medida cautelar de prisión preventiva es de ultima ratio y que sus representados tienen domicilio conocido donde cumplir otras medidas de menor intensidad. 3° Que, la circunstancia en que se produce la detención, sumada a la denuncia anónima que da origen a la investigación y la dosificación de la droga incautada, es posible tener por acreditada, en esta fase inicial, las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, con relación a la necesidad de cautela cabe tener presente la escasa cantidad de droga incautada a los imputados de autos, sumado a que los fines del procedimiento y la identificación del imputado Guzmán es posible conseguirse a través de otras medidas menos intensas como la impuesta por el juez a quo. Por lo expuesto y teniendo presente lo establecido en los artículos 5, 122, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha 26 de junio de 2025 y en su lugar se impone a los encartados las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total y el arraigo. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Pezoa quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada en razón de los

Fundamentos

fundamentos contenidos en esta. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 516-2025 Penal.

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente lo establecido en los artículos 5, 122, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha 26 de junio de 2025 y en su lugar se impone a los encartados las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total y el arraigo. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Pezoa quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada en razón de los fundamentos contenidos en esta. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 516-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán LGC/ Chillán, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa apela en contra de la resolución de fecha 26 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Belén Nahida Gallegos Cabeza e Israel Guzmán. 2° Que, la defensa cuestiona la tenencia com

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