SIN INFORMACION

CLINICA BICENTARIO S.P.A/SUPERINTENDECIA SALUD (LTE)

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, comparece Eduardo Marchi Fernández, abogado, en representación de Clínica Bicentenario SPA, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Salud por haber rechazado mediante resolución Exenta N°1414, de 12 de noviembre de 2024, recurso jerárquico deducido subsidiariamente a uno de reposición en contra de Resolución Exenta IP/N° 1540 de 28 de febrero de 2024, que impuso a su representado una multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales, solicitando que se deje sin efecto la sanción aplicada y el apercibimiento, por ser jurídicamente improcedente, y materialmente imposible de cumplir para su representado. Expone que los hechos materia del presente reclamo se remontan a que el 5 de marzo de 2021 una paciente ingresa a la Clínica activando la denominada Ley de Urgencia. Así, el 9 del mismo mes y año se logra estabilizarla, solicitándole a su cónyuge la suscripción de un pagaré. Agrega que fue dada de alta el 20 de marzo de 2021, y que el 21 de abril del mismo año se presentó un reclamo ante la Superintendencia de Salud, por lo que se inició un procedimiento de fiscalización, se acompañaron los informes y antecedentes requeridos, y el 28 de diciembre de 2023 se dictó la Resolución Exenta IP/N°6196, que acogió el reclamo e instruyó a Clínica Bicentenario SpA corregir la supuesta irregularidad mediante la devolución del pagaré, formulándose un cargo por infracción a lo dispuesto en el artículo 173, inciso 7° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Señala que se efectuaron los descargos correspondientes y que el día 28 de febrero de 2024 se dictó la resolución que impuso la multa. Añade que el 6 de marzo de 2024 se dedujo en contra de dicha resolución recurso de reposición y en subsidio recurso jerárquico, siendo rechazado el primero de dichos arbitrios el 23 de septiembre de 2024, y que mediante Resolución Exenta N°1414 de 12 de noviembre de 2024 fue rechazado el recurso jerárquico. Señala que la mult

Fundamentos

fundamentos de derecho, señala que el artículo 173, inc. 7° DFL 1/2005, prohíbe exigir garantías económicas al momento de la atención de urgencia, pero en el presente caso, la garantía (pagaré) se solicitó tras la estabilización médica certificada y,

Fallo

por tanto, fuera del ámbito temporal protegido por la norma. Añade que el artículo 141 bis del mismo cuerpo legal permite, en régimen general, la solicitud de pagarés una vez cesada la urgencia, lo que en este caso ocurrió, por lo que resolución reclamada excede el marco normativo aplicable al atribuirle una infracción inexistente. En razón de lo anterior, solicita se deje sin efecto la multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales impuesta y las resoluciones administrativas asociadas, por inexistencia de infracción legal, y en subsidio pide la rebaja sustancial de la multa al mínimo legal de 10 Unidades Tributarias Mensuales, considerando la buena fe, la ausencia de riesgo para la salud de la paciente, la falta de dolo o negligencia y la devolución voluntaria del instrumento. Segundo: Que, en su informe, la parte reclamada opuso como defensas para solicitar el rechazo del recurso de reclamación las siguientes excepciones: en primer lugar, la inadmisibilidad por haberse interpuesto contra un acto distinto del previsto en el artículo 113 del DFL N° 1 de 2005, toda vez que la recurrente ha deducido su reclamo en contra de la Resolución Exenta SS/N° 1414, de 12 de noviembre de 2024, que resolvió un recurso jerárquico subsidiario, y no contra la Resolución Exenta IP/N° 6063, de 23 de septiembre de 2024, que resolvió su reposición, disponiendo la norma que el reclamo judicial debe dirigirse en contra de la resolución que deniegue la reposición administrativa, por lo que el presen

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, comparece Eduardo Marchi Fernández, abogado, en representación de Clínica Bicentenario SPA, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Salud por haber rechazado mediante resolución Exenta N°1414, de 12 de noviembre de 2024, recurso jerárquico deducido subsidiar

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