PEÑA LEAL ELVIS/CLARO CHILE SA
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto: Primero: Que, por sentencia definitiva de diecinueve de abril de dos mil veintidós, de fojas 65 y siguientes, doña Aída Haleby Cury, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Puchuncaví, acogió la denuncia infraccional, condenando a la denunciada Claro Chile S.A. al pago de una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales e hizo lugar a la demanda civil interpuesta, condenando a la parte demandada al pago de dos millones de pesos por concepto de daño emergente y un millón de pesos por daño moral, con costas. Segundo: Que, por resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, rolante a fojas 115, el Tribunal acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducido por la denunciada y demandada, y posteriormente, conforme consta de fojas 118, retrotrajo el proceso al estado de celebrarse un nuevo comparendo para el día cuatro de abril de dos mil veintitrés. Tercero: Que, una vez cumplida dicha diligencia, doña Aída Haleby Cury, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Puchuncaví, nuevamente dictó sentencia definitiva el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, que rola a fojas 168 y siguientes, quien, en conocimiento de los antecedentes, no se inhabilitó y emitió pronunciamiento sobre el fondo. Cuarto: Que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 195 Nº8 del Código Orgánico de Tribunales es causal de implicancia haber el Juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia, de manera que la continuación del proceso debió quedar a cargo de juez no inhabilitado. Quinto: Que, al haber continuado conociendo del pleito, la sentenciadora incurrió en una irregularidad que solo puede solucionarse mediante el ejercicio de las facultades de anulación de oficio, que confieren los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se anula todo lo obr
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se anula todo lo obrado, desde fojas 118 en adelante, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda citar a las partes al comparendo de contestación y prueba, continuando la tramitación de los autos hasta la dictación de la sentencia definitiva. Conforme a lo resuelto precedentemente, no se emite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la denunciada y demandada. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase. N° Policia Local-182-2024. En Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, por sentencia definitiva de diecinueve de abril de dos mil veintidós, de fojas 65 y siguientes, doña Aída Haleby Cury, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Puchuncaví, acogió la denuncia infraccional, condenando a la denunciada Claro Chile S.A. al pago de una multa de 30 Unidades Tributarias Me
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