JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JHONNATAN MANUEL BARRIGA AEDO

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de la certificación precedente y lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal se declara ABANDONADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Enoc Sáez Salazar, en contra de la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Penal-534-2025. (cwm)

Fallo

se declara ABANDONADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Enoc Sáez Salazar, en contra de la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Penal-534-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 5 y 6: Téngase presente. Al escrito folio 7: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar, por extemporáneo. Vistos: Atendido el mérito de la certificación precedente y lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal se declara ABANDONADO el recurso de apelación interpuesto por el abog

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica