SIN INFORMACION

GUISAO VELEZ, ALEJANDRA/MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTRO

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cinco de mayo de dos mil veinticinco comparece doña Alejandra Guisao Vélez, colombiana, cédula nacional de identidad N°28.232.821-6, domiciliada en calle Maipú N°402, Edificio Playa Coquimbo, depto. 1606, ciudad de Coquimbo, en representación de sus hijos menores de edad, nombres de iniciales A.D.P.G y M.C.P.G, deduciendo recurso de protección en contra de la Fundación María Educa, representada legalmente por doña Lorena Alfaro Castillo, ambos con domicilio en Pedro Pablo Muñoz N°664, La Serena, específicamente la Escuela María Educa, sede ubicada en Parque Nacional Fray Jorge N°850, sector Bosque San Carlos, ciudad de Coquimbo, y en contra del Ministerio de Educación, representada legalmente por su Seremi de Educación de la Región de Coquimbo, don Nicolas Pérez Allendes, por haber incurrido los recurridos en actuaciones ilegales y/o arbitrarias, al negar el acceso y obstaculizar el derecho a la educación a las hijas menores de edad de la recurrente. Expone que, es madre de dos niñas de 13 y 9 años de edad, ambas de nacionalidad colombiana, y que, el año pasado postuló a sus hijas al Colegio María Educa, señala que las tuvo que cambiar de establecimiento educacional, pues su hija mayor tuvo un problema con otra compañera que le ofreció fármacos en clases, por lo que llego a ser hospitalizada, en estado grave de salud y con intento suicida, lo que derivó en causa proteccional, y que tambien hubo violencia de parte del padre hacia sus hijas, causa seguida ante el Juzgado de Familia de Coquimbo, en causa Rit P-1339-2024. Por lo anterior, postuló al colegio que le quedaba más cerca de su nueva casa, el cual es de la recurrida FUNDACIÓN MARÍA EDUCA, la ESCUELA MARÍA EDUCA Ubicada en el sector Bosque San Carlos. Añade que, siguió todos los protocolos informados a través de la página web del Ministerio de Educación, para postular a sus dos hijas a la escuela señalada, no obstante, quedaron en lista de espera y que, al hablar en el colegio le dijeron que a menos que existiera una orden judicial que los obligara a aceptar a sus hijas en la escuela, nos las podían admitir ni hacer un cupo. Señala haber preguntado en otros colegios cercanos, y siempre obtenia la misma respuesta. Indica que las niñas sufren con no ir a un colegio, y que ha provocado que su hija mayor se vuelva más retraída, haciéndola recaer en depresión. Indica haber explicado la situación al Juzgado de Familia que lleva la causa proteccional, y se ordenó oficiar al SEREMI DE Educación de Coquimbo, pero que la respuesta al oficio la dejó en la misma situación, ya que señalaron que consultado al Colegio María Educa, efectivamente sus hijas estaban a la espera de cupos, pero que el colegio había respondido que tenía los cursos completos. Agrega que, no es antojadiza la elección de ése colegio en particular, sino que porque queda cerca de su hogar en Tierras Blancas, lo que le permite ahorrar pues tienen una situación económica precaria, y no recibe ningún ap

Fallo

por tanto, se acoja el recurso y se les ordene a las recurridas otorguen a sus dos hijas un cupo o sobre cupo urgente en el establecimiento educacional COLEGIO MARIA EDUCA de Coquimbo, restableciendo así con ello el imperio del derecho, cesando el acto arbitrario e ilegal en que han incurrido las recurridas, con expresa condena en costas. Acompaña a su recurso: oficio de 24 de marzo de 2025, enviado por la SEREMI DE EDUCACIÓN de COQUIMBO al Juzgado de Familia de Coquimbo, y comprobante solicitud de matrícula extraído el 16 de abril de 2025, de las niñas de autos. SEGUNDO: Que, a folio 10, comparece el abogado Fernando Roco Pinto, abogado, por la recurrida Fundación María Educa. Expone, que el 24 de febrero del año en curso, la recurrente se presentó en dependencias del Colegio María Educa de Coquimbo, consultando por la existencia de cupo de matrícula para sus hijas, para los cursos de Primero Medio y Quinto Básico, y que en dicha oportunidad se le informó que no había cupos disponibles para los cursos requeridos, sugiriéndosele que inscribiese a sus hijas en la plataforma denominada “Anótate en la Lista” del Ministerio de Educación (que es un sistema digital de vacantes educacionales que ha sustituido el sistema de listas de espera físicas, siendo asignadas por orden de llegada hasta agotar los cupos). Agrega que, en días posteriores se recibió un llamado telefónico de la Superintendencia de Educación consultándose por la posibilidad de tener cupo para las menores, ante lo

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Guisao Vélez, Alejandra Fundación María Educa y otro Recurso de protección Rol Nº727-2025.- La Serena, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cinco de mayo de dos mil veinticinco comparece doña Alejandra Guisao Vélez, colombiana, cédula nacional de identidad N°28.232.821-6, domiciliada en calle Maipú N°402, Edificio Playa Coquimbo, depto. 1606, ciudad de C

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