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4 de julio de 2025

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REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de la letra b) del

Fundamentos

considerando sexto. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, para efectos de determinar el daño moral, el sentenciador de la instancia tuvo presente certificado de atención psicológica de fojas 66 donde la profesional da cuenta de un trastorno ansioso de la actora atribuible a la enfermedad del padre de su pareja y el trámite administrativo de la devolución de los pasajes ante la imposibilidad de haberlo podido realizar. Segundo: Que, el daño moral debe ser probado, lo que a juicio de estos sentenciadores no ha sido logrado, puesto que el certificado señalado en el considerando anterior, apreciado conforme a las reglas de la sana crítica, resulta insuficiente para justificar, por sí solo, los perjuicios extrapatrimoniales derivados del hecho denunciado, por lo que la indemnización a este título no podrá prosperar. Tercero: Que, por su parte, la demandada tuvo motivo plausible para litigar y no fue completamente vencida por lo que se le eximirá de la carga de pagar las costas de la causa. Por lo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287,

Fallo

se declara: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, escrita de fojas155 a fojas 163 vuelta, del Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, en cuanto hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral y condenó en costas a la demandada y, en su lugar se declara: a) Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral. b) Que, se exime del pago de las costas a la demandada. II.- Que, se confirma, en lo demás la referida sentencia, con declaración, que la multa a la que fue condenada por infracción a la Ley N° 19.496, es a beneficio fiscal. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N° Policía Local-134-2024.

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de la letra b) del considerando sexto. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, para efectos de determinar el daño moral, el sentenciador de la instancia tuvo presente certificado de atención psicológica de fojas 66 donde la profesional da cuen

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