5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LÓPEZ/LÓPEZ (LTE)

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Que la parte demandada no ha sido vencida totalmente, de modo que no debe soportar el pago de las costas de la causa. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de diciembre del año recién pasado en aquel extremo que condenó en costas a la parte demandada y se decide, en cambio, que se la absuelve de su pago. Se confirma, en lo demás apelado, la mencionada sentencia. Acordada, en la revocatoria, con el voto en contra del ministro interino señor Avilés, quien estuvo por confirmar, también en esa parte, la mencionada sentencia, teniendo presente para ello que, según se lee del escrito de apelación, el fundamento dado por el apelante para impugnar la decisión de imponerle costas consistente en que

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, el que no es compartido por este disidente. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2675-2025.

Fallo

se decide, en cambio, que se la absuelve de su pago. Se confirma, en lo demás apelado, la mencionada sentencia. Acordada, en la revocatoria, con el voto en contra del ministro interino señor Avilés, quien estuvo por confirmar, también en esa parte, la mencionada sentencia, teniendo presente para ello que, según se lee del escrito de apelación, el fundamento dado por el apelante para impugnar la decisión de imponerle costas consistente en que motivos plausibles para litigar, el que no es compartido por este disidente. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2675-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. A los folios 33 y 34: a todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Que la parte demandada no ha sido vencida totalmente, de modo que no debe soportar el pago de las costas de la causa. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se rev

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