OLIVARES CON CODELCO CHILE
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En cuanto a los documentos acompañados en formato de pendrive. 1.- Que el inciso primero del artículo 6 de la Ley N° 20.886 dispone: “Los documentos electrónicos se presentarán a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial o, en caso de requerirlo así las circunstancias, se acompañarán en el tribunal a través de la entrega de algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos”. 2.- Que, en la especie, no se encuentra discutido que el demandante acompañó 209 documentos, alguno de los cuales pesan por sí solos más de 10 MB, debiendo tenerse presente igualmente que la Oficina Judicial Virtual admite, como peso total, 30 MB por presentación. 3.- Que, consta igualmente en autos, que una copia de estos documentos fue dejada a disposición de la contraparte, por lo que tiene pleno conocimiento del mismo, no advirtiéndose perjuicio a su respecto. 4.- Que, en consecuencia, las circunstancias anteriores configuran la excepción del inciso primero de la Ley referida, en cuanto a la posibilidad de acompañar al tribunal la documentación en cuestión, mediante la entrega de un dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos, como es el pendrive, y que justifica la presentación de los documentos en la forma acompañada. En cuanto a la absolución de posiciones: 5.- Que, el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil no limita la posibilidad de citar al representante de una Persona Jurídica, calidad que justamente detenta don Andrés Music Garrido, a quien, además, se le ha citado para absolver sobre hechos propios en el ejercicio de sus labores. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-2668-2023, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1460-2024- Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En cuanto a los documentos acompañados en formato de pendrive. 1.- Que el inciso primero del artículo 6 de la Ley N° 20.886 dispone: “Los documentos electrónicos se presentarán a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial o, en caso de requerirlo así las circunstancias, se acompañarán en el tribunal a
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