SIN INFORMACION

YACONI/INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Bruno Alejandro Yaconi Valdebenito, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad Laboral, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, representado por su Directora Nacional, doña Aída Chacón Barraza, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber dictado el recurrido las resoluciones Nº322566-4 y Nº325611-4, de 2 y 20 de enero de 2025, por las que se rechazaron las licencias médicas Nº111773267-K y Nº112929929-7, respectivamente, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando esta Corte, sin efecto, las resoluciones impugnadas, ordenando a la recurrida que otorgue cobertura completa a las prestaciones de salud del recurrente, derivadas de accidente laboral. Relata que el 8 de noviembre de 2021, en el desarrollo de sus obligaciones laborales, cayó abruptamente al tropezar en el último escalón de acceso a una tarima de charlas promocionales, que estaba instalando para la empresa en la que trabaja, agregando que como portaba tarros de pintura y otros productos, al caer impactó de boca contra éstos, y siendo una persona de peso superior a los 110 kilogramos, sufrió la pérdida de tres piezas dentales. Sostiene, que como consecuencia de dicho accidente inició un proceso de tratamiento dental para recuperar las piezas perdidas, el cual se retrasó debido a obstáculos administrativos, por lo que su condición se agravó, llegando a requerir tratamiento de endodoncia, además del procedimiento de implantología para reemplazar las piezas perdidas, haciendo presente, que la recurrida consideró que la patología no era consecuencia del accidente laboral, por lo que rechazó la cobertura del tratamiento. Refiere, que por esta situación, reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social, institución q

Fundamentos

considerando el nerviosismo extremo y las crisis de pánico del paciente ante el tratamiento dental, el dentista solicitó una evaluación médica interna y psicológica, autorizándose evaluación médica y atención en salud mental, en la que se diagnosticó ansiedad, dándose el visado para continuar con los procedimientos dentales. En este contexto, puntualiza que el 17 de octubre de 2024 se actualizó el diagnóstico de salud del recurrente, entre los cuales se consigna como calificado de laboral el desdentado parcial del actor, y como de origen común su diagnóstico de policaries y enfermedad periodontal, cuya relación con el siniestro laboral no ha podido ser establecida de forma indubitada, agregando que la conducta del recurrente con el personal del recurrido ha sido hostil, y que en relación con sus licencias médicas, ha solicitado reposo mediante Licencia Médica tipo 5, lo que no resulta procedente según la evaluación de los especialistas y el criterio del Instituto recurrido. Concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°16.744, su actuación se ha ajustado a la normativa legal vigente y ha otorgado en tiempo y forma todas y cada una de las prestaciones médicas que la ley indica para el accidente sufrido por el recurrente, por lo que solicita en definitiva a esta Corte el rechazo de la acción deducida en todas sus partes, con costas. Tercero: Que a folio 15 de estos autos, se amplía informe por el Instituto de Seguridad Laboral, haciendo presente que en el petitorio de la acción de protección deducida se hizo alusión al rechazo de las licencias médicas Nº111773267-K y Nº112929929-7, las que fueron debidamente pagadas en la cuenta bancaria de Banco Estado del actor. En efecto, refiere que la licencia médica Nº111773267-K fue pagada el 18 de febrero de 2025, por $3.801.300, mientras que la licencia médica Nº112929929-7 fue pagada el 19 de febrero del año en curso, por $2.042.016. Cuarto: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omiti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida por don Bruno Alejandro Yaconi Valdebenito, en contra del Instituto de Seguridad Laboral. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3123-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. A los folios 21 y 22: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Bruno Alejandro Yaconi Valdebenito, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad Laboral, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, representado por su Directora Nacional, doña Aída Chacón

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