ROMERO/BANCO SANTANDER - CHILE S.A
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de don Cristian Osvaldo Romero Díaz, interpone recurso de protección en contra de Banco Santander Chile S.A., por haber negado arbitraria e ilegalmente el pago de un vale vista del cual el favorecido es legítimo tenedor y beneficiario. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad garantizados por la Constitución Política de la República. Expone que doña Patricia Belén Leiva Maturana tomó ante Banco Santander Chile un vale vista N°0013366, N° de operación 0-201-0031143-8, a nombre de Cristian Osvaldo Romero Díaz como beneficiario, pagadero a la orden, por la suma de $83.324.990. Agrega que, el recurrente endosó este documento a un tercero para efectos de pago, sin embargo, cuando dicho tercero intentó depositarlo para cobro, el banco protestó el documento con fecha 30 de septiembre de 2024, indicando como glosa "EL BANCO SANTANDER CHILE NO PAGA EL PRESENTE DOCUMENTO ORDEN DE NO PAGO POR ENDOSO DISCONFORME". Explica que, al considerar el banco que el endoso traslaticio de dominio era disconforme e ineficaz, el documento retornó a poder del señor Romero Díaz. Ante esta situación, aduce que con fecha 11 de diciembre de 2024, don Cristian Osvaldo Romero Díaz concurrió personalmente a la sucursal El Bosque de Banco Santander para depositar el vale vista en su cuenta personal, procedimiento que realizó según consta del comprobante respectivo. Alega que, no obstante, el banco rechazó el pago del documento sin proporcionar mayor información sobre la causal específica del rechazo, limitándose a estampar un timbre indicando "orden de no pago" sin expresar los
Fundamentos
fundamentos de dicha decisión. Argumenta que los vales vista constituyen instrumentos mediante los cuales el banco acredita un depósito en efectivo y se obliga a pagar a su presentación al legítimo tenedor la cantidad depositada. Invoca la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF, Capítulo 2-6, que regula la emisión de vales a la vista, estableciendo que estos documentos se rigen por las normas de la estipulación a favor de tercero del artículo 1449 del Código Civil. Sostiene que la única causal legal para impedir el pago de un vale vista sería aquella relativa al extravío, destrucción o hurto del mismo, conforme a las reglas aplicables a los cheques, situaciones que no concurren en la especie. Además, afirma que únicamente el legítimo tenedor del documento estaría habilitado para alegar tales circunstancias. Según afirma el recurso, la actuación del banco recurrido ha vulnerado el derecho de igualdad ante la ley, toda vez que ha dispensado un trato discriminatorio y arbitrario al favorecido, negándose injustificadamente a pagar un documento que por su naturaleza constituye el medio de pago más seguro en el sistema mercantil y civil, sin explicación ni fundamento legal que justifique tal negativa. Asimismo, se ha conculcado el derecho de propiedad sobre el título representativo de dinero y los fondos que lo respaldan, privando al recurrente del legítimo ejercicio de su derecho de dominio sobre el monto representado por dicho vale vista. En definitiva, solicita que se ordene al banco recurrido que, cumpliendo con la ley, deponga su ilegítimo actuar y proceda a pagar al recurrente los fondos correspondientes al vale vista señalado por la suma de $83.324.990, restableciendo el imperio del derecho con expresa condena en costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Copia del vale vista N°0013366, N° de operación 0-201-0031143-8, tomado por doña Patricia Belén Leiva Maturana a nombre de Cristián Romero como beneficiario, pagadero a la orden, por la suma de $83.324.990; y 2) Copia del voucher de depósito de vale vista en cuenta con fecha 11 de diciembre de 2024. SEGUNDO: Que al evacuar el informe, la recurrida Banco Santander Chile S.A., representada por el abogado don Tomás Meléndez Moraga, formuló diversas defensas y excepciones tendientes al rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra. En primer término, destaca que el vale vista endosable N°13366 fue tomado el 25 de enero de 2022 por doña Patricia Belén Leiva Maturana a la orden de Cristián Osvaldo Romero Díaz por la suma de $83.324.990, es decir, más de dos años antes de que se intentara depositar por primera vez. Asimismo, señaló que el recurrente omitió mencionar en su recurso la fecha en que fue tomado el vale vista en cuestión, circunstancia que considera relevante para la resolución del conflicto. Arguye que el 1 de octubre de 2024, doña Patricia Belén Leiva Maturana, en su calidad de tomadora del va
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de don Cristian Osvaldo Romero Díaz, interpone recurso de protección en contra de Banco Santander Chile S.A., por haber negado arbitraria e ilegalmente el pago de un vale vista del cual el favorecido es legítimo tenedor y beneficiario. Actuac
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