ORTEGA GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Ángel Alfonso Ortega González, empleado, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada el 1 de diciembre de 2021, acto que estima vulnera la igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a las recurridas que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la petición del recurrente fue realizada el 1 de diciembre de 2021, la que luego de la tramitación de rigor se encuentra en etapa de “ratificación de autoridad” desde el 27 de marzo de 2023. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley Nº19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecu
Fundamentos
motivos por los cuales el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ángel Alfonso Ortega González, en contra del Ministerio del Interior, y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°1473-2025-Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Ángel Alfonso Ortega González, empleado, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, abogado, con domicilio en Palacio de
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