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RECURSO DE HECHO INTERPUESTO EN FAVOR DE FRESIA MONARDEZ TORRES CONTRA EL TERCER JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro comparece CLAUDIO JOEL OLAVARRÍA AGUIRRE, abogado, por la demandada doña FRESIA DEL CARMEN MONARDEZ TORRES, en relación con los autos sobre precario, caratulados “INVERSIONES TODOPRO LIMITADA CON MONARDEZ” Rol C-945-2024 del Tercer juzgado de letras de Ovalle, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de letras de Ovalle, el 28 de octubre de 2024, que declaró no ha lugar por improcedente el recurso de apelación deducido en subsidio por su parte el 25 de octubre de 2024, en procedimiento monitorio. Expone que, el 25 de octubre de 2024, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de 22 de octubre de 2024 que se pronuncia respecto al quinto otrosí del escrito interpuesto y expresa no ha lugar las pretensiones de oficiar a ciertas entidades respecto a la presente causa. Que el 28 de octubre el juzgado recurrido estimó no ha lugar la reposición y en el otrosí dictó no ha lugar por improcedente el recurso de apelación presentado en subsidio sin entregar mayor antecedente del rechazo de la solicitud. Alega que, yerra en lo resuelto por el tribunal inferior, al no dar lugar al recurso de apelación interpuesto, toda vez que sí establece derechos permanentes en favor de las partes, al afectar a su parte las consecuencias jurídicas de una solicitud pertinente para el correcto desarrollo de un debido proceso. Estima que, el recurso de apelación es procedente pues el Tribunal a quo está alterando la sustanciación regular de un juicio al no fundar ni razonar la razón del rechazo se está alterando la substanciación regular de un juicio que debe estar basado en fundamentos de derecho, y en el respeto a la igualdad de armas o bilateralidad, todo lo cual se afecta de la manera como ha ocurrido. Concluye solicitando sea acogido el recurso, dando lugar a la apelación, elevándose los autos al superior jerárquico para su conocimiento y fallo. SEGUNDO: Que, evacuó informe don Pedro Hiche Ireland, Juez del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle. Expone que, la resolución recurrida corresponde a la dictada el 28 de octubre de 2024, que rechazó recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto el 25 de octubre de 2024, folio 22, del cuaderno principal y folio 1 cuaderno de nulidad, que se pronuncia sobre el quinto otrosí de dicha presentación, por la cual se solicitan al tribunal oficios indagatorios a distintas instituciones, a lo cual se resolvió “No ha lugar, sin perjuicio de otros derechos.” Señala el Sr. Juez, que se estimó para denegar la apelación que no procedía la interposición de este arbitrio procesal, por no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ya que el tribunal solo resolvió sobre una solicitud de oficios indagatorios para constituir prueba por parte del articulista de autos, la solicitud de oficios, que tienen un evidente cariz probatorio, resultab

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Olavarría Aguirre, Claudio Joel Tercer Juzgado de Letras de Ovalle Recurso de Hecho Rol N°1800-2024 Civil La Serena, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro comparece CLAUDIO JOEL OLAVARRÍA AGUIRRE, abogado, por la demandada doña FRESIA DEL CARMEN MONARDEZ TORRES, en relación con los autos sobre precario, caratula

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