SIN INFORMACION

VELIZ PADRON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carlos Araya Arancibia, abogado, en representación de Diana Fernanda Veliz Padrón, psicóloga, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago al omitir pronunciarse sobre la solicitud de nacionalidad efectuada el 6 de marzo de 2023, acto que estima vulnera la igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a las recurridas que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalado que la petición de la recurrente fue realizada el 6 de marzo de 2023, la que luego de la tramitación de rigor se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 7 de agosto de 2024. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley Nº19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que al mantener la recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta de pronunciamiento definitivo de su solicitud. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus part

Fundamentos

motivos por los cuales el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Diana Fernanda Veliz Padrón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°1543-2025-Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carlos Araya Arancibia, abogado, en representación de Diana Fernanda Veliz Padrón, psicóloga, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna San

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