IMPUTADOS: CLAUDIA ANDREA SOTO PULGAR, RODRIGO ALFONSO ECHEVERRIA ARAVENA
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En esta causa RUC 2301196916-K, RIT 56-2024, procedente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, correspondiente al Rol 737-2025 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de 24 de abril de 2025, se condenó a Claudia Andrea Soto Pulgar y Rodrigo Alfonso Echeverría Aravena a sendas penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias legales correspondientes, por su responsabilidad como autores del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, cometido en la comuna de Santa Bárbara el 04 de noviembre de 2023. Se dispuso que la pena privativa de libertad impuesta, en el caso de la condenada Soto Pulgar, deberá ser cumplida en forma efectiva. A Echeverría Aravena se le sustituyó por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el tiempo y en la forma indicada en el fallo impugnado. En contra de la indicada sentencia, la defensa de los condenados interpuso recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. La vista del recurso se realizó el 16 de junio recién pasado, con asistencia de los abogados de las partes. Concluida la diligencia, se citó a los intervinientes a la audiencia de comunicación de fallo para el día de hoy, según consta en el acta suscrita en esa misma fecha. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que como ya se dijo, la defensa de los condenados esgrimió como causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e), esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; ello en relación al literal c) de la norma recientemente transcrita y al artículo 297 del mismo texto legal. Explicando la forma en que se configuraría la causal invocada, señala, en síntesis, que no obstante las alegaciones de la defensa en cuanto a señalar que no existe prueba fehaciente de que los condenados ya individualizados sean quienes ingresaron el 04 de noviembre de 2023 al “Supermercado Único” de la comuna de Santa Bárbara, pues los testigos de cargo y empleados del referido supermercado, Claudia Quezada y Guilmo Pezo, no serían presenciales directos, como tampoco lo serían los funcionarios policiales aprehensores. Parte señalando, en relación a los dichos de la testigo Claudia Quezada, que la fundamentación otorgada por el tribunal frente al testimonio de ésta, es aparente, desde que se basa en meras conjeturas y apreciaciones, desvinculándose de la prueba misma. Precisa que el vicio descrito se encuentra contenido en los considerandos 11 párrafo cuarto, y 16 acápite tercero del
Fallo
fallo impugnado. En contra de la indicada sentencia, la defensa de los condenados interpuso recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. La vista del recurso se realizó el 16 de junio recién pasado, con asistencia de los abogados de las partes. Concluida la diligencia, se citó a los intervinientes a la audiencia de comunicación de fallo para el día de hoy, según consta en el acta suscrita en esa misma fecha. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que como ya se dijo, la defensa de los condenados esgrimió como causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e), esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; ello en relación al literal c) de la norma recientemente transcrita y al artículo 297 del mismo texto legal. Explicando la forma en que se configuraría la causal invocada, señala, en síntesis, que no obstante las alegaciones de la defensa en cuanto a señalar que no existe prueba fehaciente de que los condenados ya individualizados sean quienes ingresaron el 04 de noviembre de 2023 al “Supermercado Único” de la comuna de Santa Bárbara, pues los testigos de cargo y empleados del referido supermercado, Claudia Quezada y Guilmo Pezo, no serían presenciales directos, como tampoco lo serían los funcionarios policiales aprehensores. Parte señalando, en relación a los dichos de
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Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En esta causa RUC 2301196916-K, RIT 56-2024, procedente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, correspondiente al Rol 737-2025 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de 24 de abril de 2025, se condenó a Claudia Andrea Soto Pulgar y Rodrigo Alfonso Echeverría Aravena a sendas penas de 54
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