LILIAT URZUA FELIPE ALEJANDRO/JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña María Fernanda Aguilera Fortes, abogada, defensora penal pública, en representación de don Felipe Alejandro Liliat Urzúa, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Colina, por el acto que estima ilegal, consistente en haber dictado el magistrado Rubén Hernán Donoso Paredes, con fecha 11 de junio de 2025, resolución por la que se dispuso el traslado del amparado a la sección juvenil en la ciudad de Puerto Montt para el cumplimiento de la condena impuesta a su respecto, lo que a su juicio afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenando la mantención del recurrente en el Centro de Régimen Cerrado (CRC) Centro Metropolitano Norte (CMN) Til Til para el cumplimiento de su condena, o bien se determine su traslado a una sección juvenil más cercana a su lugar de residencia, sin perjuicio de otras medidas que estime esta Corte conforme a derecho. Relata que el amparado fue condenado el 26 de octubre de 2023 por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago a la sanción de cinco años y un día de régimen cerrado como autor del delito de homicidio en grado de desarrollo consumado, y como autor del delito de robo con violencia, en grado de desarrollo consumado, a la sanción de tres años y un día de régimen cerrado. Adiciona que se condenó al actor a 541 días de régimen semicerrado como autor, en grado de desarrollo consumado, por el delito de porte de arma de fuego prohibida, quedando la sentencia firme y ejecutoriada el 24 de enero de 2024, siendo trasladado para el cumplimiento de la sanción impuesta al CRC CMN Til Til. Refiere que el 2 de abril de 2025, el Juzgado de Garantía de Colina, tribunal competente de acuerdo al artículo 50 de la Ley N° 20.084, unificó su sanción dejando finalmente la condena en 8 años de régimen cerrado con programa de reinserción social, agregando que el 15 de mayo del año en curso, la dirección de CMN Til Til, envió al Juzgado de Garantía de Colina oficio de traslado, solicitando audiencia para discutir el traslado del amparado a la sección juvenil, en Puerto Montt, en virtud del artículo 56 de la referida Ley. En dicho informe se indica que el joven tiene 21 años, con fecha de egreso el 29 de enero de 2023 (sic) Adiciona el mencionado informe que el actor se encuentra en casa N° 2, con conductas refractarias y disruptivas grupales, por dinámicas de consumo de drogas y porte de elementos prohibidos. Se expresa que el joven no responde de manera positiva al cumplimiento de sus objetivos de intervención ni está dispuesto a exigencias de una rutina diaria ni a formación en capacitaciones. Además, que participa en acciones contra normativa de carácter grave de manera reiterada en el tiempo, poniendo en riesgo l
Fallo
Por estas consideraciones, solicita en definitiva a esta Corte que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 20.084, la Convención de los Derechos del Niño y la Constitución, se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando la mantención del recurrente en el Centro de Régimen Cerrado (CRC) Centro Metropolitano Norte (CMN) Til Til para el cumplimiento de su condena, o bien se determine su traslado a una sección juvenil más cercana a su lugar de residencia, sin perjuicio de otras medidas que estime esta Corte conforme a derecho. Segundo: Que por el Juzgado de Garantía de Colina informa el magistrado Rubén Hernán Donoso Paredes, quien refiere que el 11 de junio del año en curso se llevó a cabo audiencia de traslado del amparado, y que la solicitud del centro, en lo concreto, era el traslado del adulto ya individualizado, estando disponible la sección juvenil de Puerto Montt, haciendo presente que el actor cumple condena en el CRC CMN Til Til, por la comisión de un delito de Homicidio Simple y Robo con Violencia, y sancionado a la pena de 8 años de internación en régimen cerrado con reinserción social, ingresado el 26 de enero de 2024, con fecha de egreso el 29 de enero de 2032. Sostiene que previo a la audiencia, revisó los antecedentes de la causa, y no solo el contenido del informe de estado de avance, Oficio N°1678, de 30 de mayo de 2025, y el informe de factibilidad de traslado, de 27 de mayo del mismo año; sino todos los antecedentes, particularmente los distintos
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Al folio 11: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña María Fernanda Aguilera Fortes, abogada, defensora penal pública, en representación de don Felipe Alejandro Liliat Urzúa, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Colina, por el acto que estima ilegal, consi
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