SIN INFORMACION

VEGA CONTRERAS, HÉCTOR ALEJANDRO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Martina Andrea Araneda Ríos, abogada, recurre de protección en favor de Héctor Alejandro Vega Contreras, técnico superior mecánico, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas números 105561245-1, 106558364-6, 107882961-K, 109583890-8 y 110647066-5. Expone que tomó conocimiento del acto en su casilla spam el 23 de abril del presente año, y que tiene como fundamento, antecedentes de 2022, por fuertes dolores de cabeza, siendo diagnosticado con un tumor cerebral el que, a sus 52 años, paralizó su vida en razón de iniciar un largo tratamiento con una primera cirugía en junio de 2022, siendo rechazadas sus licencias desconociendo su tratamiento. Sostiene que, desde su intervención, el protegido estaba imposibilitado de desarrollar su actividad laboral, que importaban la asistencia a terreno en la empresa de Aguas Sanitarias de La Serena, encontrándose en terapia con equipo multidisciplinario, conforme dispone informe médico de 26 de febrero del año en curso y que concluye que posee secuelas de memoria ejecutiva, hipersomnia diurna que ha generado una merma en su funcionalidad, lo que fue acompañado en sede administrativa, más nunca se dispuso por la recurrida realizar alguna de las medidas o diligencias contempladas en el artículo 21 y 16 del DS 3 del Ministerio de Salud de 1984. Invoca como perjuicio, que, producto del no pago de estas licencias, se encuentra profundamente endeudado, ha tenido problemas familiares e incluso debió dejar su trabajo. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo y alegando vulneración de sus garantías de los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, pide que se modifique la Resolución Exenta R-01-S-51212-2025 y se autoricen sus licencias y se ordene alguna de las diligencias previstas en el artículo 21 del DS No. 3 del Ministerio de Salud de 1984, en un plazo de 15 días hábiles, bajo el apercibimiento que en caso de no cumplir dentro de dicho plazo y atendido al tiempo transcurrido se ordene la autorización y pago de los subsidios, con costas. Segundo: Que informa Romina Andrea Ugalde Rañileo, abogada de la Superintendencia de Seguridad Social, quien pide el rechazo de la acción, con costas. Alega su extemporaneidad, en cuanto fue interpuesta el 22 de mayo de 2025, en circunstancias que el actor reclamó ante la Superintendencia en cuatro oportunidades, en agosto, octubre y diciembre de 2024, por lo que concluye que tomó conocimiento del acto el 21 de febrero de 2025, excediendo el plazo fatal de treinta días corridos, de acuerdo con lo dispuesto en el número primero del Auto Acordado que regula la tramitación y

Fallo

fallo de la acción de protección. En subsidio, alega la improcedencia del recurso, en cuanto trata sobre un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, que no está amparado por la acción cautelar que motiva los autos. Respecto al fondo, relata que en agosto de 2024 el actor concurrió ante la Superintendencia por la licencia médica 105561245-1, extendida por un total de 30 días, a contar del 27 de julio de 2024, rechazada por reposo no justificado; igualmente, el 16 de octubre de 2024, por la licencia 105561245-1; y el 16 de diciembre de 2024, concluyendo la recurrida el 21 de febrero que los antecedentes médicos y administrativos no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 480 días de reposo ya autorizados por la misma patología, sin que se describa disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo ni certifican ingreso a programa GES o psicoterapia con informe de proceso. Finalmente, agrega, que concurrió el 17 de marzo de 2025, por el rechazo de las licencias médicas 105561245-1, 106558364-6, 107882961-K, 109583890-8 y 110647066-5, extendidas por un total de 150 días, sin que el informe médico de marzo de 2025 evidenciara manifestaciones psicopatológicas de intensidad que determinen un compromiso severo de la capacidad funcional del reclamante durante el período de reposo. Invoca estudios de sus profesionales, que concluyeron que tiene un trastorno depresivo mayor, con peritaje de 202

Texto Completo (Preview)

Vega Contreras, Héctor Alejandro Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°855-2025.- La Serena, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Martina Andrea Araneda Ríos, abogada, recurre de protección en favor de Héctor Alejandro Vega Contreras, técnico superior mecánico, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de

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