FRANTZ CIYOU FABIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Fabien Frantz Ciyou, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25032898, de 22 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispone el abandono y decreta la prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años, vulnerando la libertad personal del amparado. Expone que el 23 de octubre de 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva y se le requirió acompañar certificado de antecedentes verificable en línea, confiriéndole el plazo de 10 días para realizar descargos, por lo que presentó un certificado de tramitación de antecedentes penales de la Embajada de Haití en Chile y su solicitud fue rechazada. Argumenta que la medida adoptada es desproporcionada, por cuanto no registra antecedentes negativos en Chile y mantiene recursos suficientes para mantenerse. Indica que la orden de abandono lo mantiene en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad, puesto que cuenta con contrato de trabajo, no mantiene antecedentes penales y registra más de 4 años de residencia en el país. Agrega que la resolución es ilegal y arbitraria, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al recurrido proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 4 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, instando en el rechazo del recurso. Expone que, el 23 de octubre de 2023, la persona ingresó mediante la plataforma “Simple”, su solicitud de Residencia Definitiva, acompañando en su postulación un documento correspondiente a un certificado de antecedentes adulterado. Posteriormente, mediante comunicación Electrónica N°69615778, de 12 de diciembre de 2024, se le informó respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por dicha autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°25032898, de 22 de enero de 2025 se rechazó su solicitud de residencia y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la Resolución y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de 5 años. Señala que la decisión encuentra su fundamento en que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por cuanto el certificado de antecedentes del país de origen se encuentra modificado y no corresponde al original otorgado por la Oficina de Antecedentes Penales perteneciente a la Dirección de Policía Judicial de su país de origen, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, de manera que conforme al artículo 88° N°3, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería es procedente solicitar el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Precisa que, en la misma resolución, se le reservaron los recursos establecidos en la ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325, no constando en sus registros que el amparado haya presentado algún recurso administrativo como método de impugnación de la medida adoptada. A folio 5 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante el ejercicio de la presente acción, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25032898, de 22 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la resolución y decretó su prohibición de ingreso a territorio nacional por el plazo de cinco años, por haber acompañado en su postulación un certificado de antecedentes adulterado. Tercero: Que, el amparado sostiene que presentó un certificado de tramitación de antecedentes penales de la Embajada de Haití en Chile y que la medida adoptada es desproporcionada, por cuanto no registra antecedentes negativos en Chile, mantiene recursos suficientes para vivir en el país, cuenta con contrato de trabajo y registra más de cuatro años de residencia en el país. Además, acompaña al recurso, certificado de antecedentes penales de su país de origen, legalizado ante el Ministerio de Rel
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Fabien Frantz Ciyou, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25032898, de 22 de enero de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y, con el mérito del certificado de antecedentes penales acompañado por el actor a su recurso, efectuar una nueva revisión documental, resolviendo luego conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva. Adjúntese el documento antes referido. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2342-2025. En Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Fabien Frantz Ciyou, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25032898, de 22 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispone el abandono y decreta la prohibición de ingreso a
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