CABEZA/CAFFARENA S.A.
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Sergio Yávar Carberry, por la denunciada Tejidos Caffarena S.A., recurre de nulidad en contra la sentencia de 5 de noviembre de 2024, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en causa de procedimiento de tutela caratulada “Cabeza, Cynthia con Tejidos Caffarena S.A”, RIT T-2981-2023, que acogió la denuncia declarando que la denunciada vulneró el derecho fundamental de libertad de trabajo de la actora previsto en el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión del despido, ordenó a la denunciada pagar a la denunciante las sumas por los conceptos que señala, y omitió pronunciamiento respecto de la acción de despido interpuesta de modo subsidiario. Funda su recurso en las siguientes causales, la segunda en subsidio de la primera: 1) la del artículo 477 del Código del Trabajo; y 2) la de la letra b) del artículo 478 del mismo Código. Pide que se declare la nulidad de la sentencia en los términos y forma expuestos en el recurso y se dicte una sentencia de reemplazo que disponga el rechazo de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por no haber existido una violación a la libertad de trabajo, y consecuentemente rechace también la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida en contra de su representada, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente esgrime como causal principal aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 7 del mencionado cuerpo legal y al artículo 1545 del Código Civil. En su alegato ante esta Corte, además, la recurrente sostiene que la acción de tutela impetrada en el grado es extemporánea por lo que debió ser rechazada. A lo anterior, se agrega que señala que la sentenciadora restó mérito a una cláusula expresa del contrato de trabajo en que las partes, al comienzo de la vigencia de la relación laboral, convinieron la incompatibilidad de la prestación de sus servicios con cualquier actividad, remunerada o no, sea dentro o fuera del giro de la recurrente, a menos que existiera una autorización expresa respecto del punto. Añade que, mediante una interpretación acomodaticia del contrato y el resto de la prueba aportada, la magistrada restó todo mérito probatorio a la prohibición acordada en dicho sentido, infringiendo de esta forma la ley del contrato. Señala que la sentencia impone de manera arbitraria requisitos adicionales para la aplicación de la obligación infringida, estableciendo que, para efectos de haberla invocado, la denunciada debió haber acreditado condiciones adicionales a las pactadas, en el sentido de probar que la señora Cabeza distraía su tiempo laboral en la prestación de servicios para otra empresa, o bien, que no ejecutaba las funciones para las cuales había sido contratada. Alega que en la sentencia recurrida no figura aplicada ninguna causal legal que permita considerar efectivamente inválidos los términos contenidos en el contrato de trabajo, ni se remite a algún hecho constitutivo de la falta de alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor de lo establecido en el referido instrumento. Segundo: Que, en subsidio, la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al asegurar que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sobre la base que el
Fallo
fallo impugnado declaró que el despido vulneró los derechos fundamentales de la denunciante, restándole mérito, sin argumentación alguna, a la prueba presentada por su parte, la cual demostraba el fundamento y proporcionalidad del despido en cuestión. Expone que se infringió el principio de razón suficiente al sostener que su parte no acreditó los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad, sin hacerse cargo de toda la prueba acompañó e incorporó al juicio, tendiente a acreditar todos y cada uno de los hechos señalados en la carta de término de contrato. Agrega que se vulneraron las máximas de la experiencia pues la sentencia señala que no se logró acreditar el fundamento de la medida tomada y su proporcionalidad, pese a que la jueza tuvo a la vista los antecedentes suficientes para afianzar dicha conclusión. Tercero: Que, en cuanto a la causal principal, la recurrente ha alegado en estrado la extemporaneidad de la acción de tutela incoada por la denunciante; sin embargo, dicha alegación no formó parte del libelo del recurso y ni siquiera fue ventilada en la instancia. Al ser así, no puede pretenderse que por esta vía se genere un debate extemporáneo o, que para estos fines es lo mismo, no puede existir infracción de ley o error de derecho en aquello que no corresponde a un asunto fallado en la sentencia recurrida, por lo que no será atendida. Cuarto: Que, por otra parte, tampoco le asiste la razón al recurrente cuando afirma que la sentencia infringió los ar
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Al folio 17: estése al mérito de lo que se resolverá. Vistos: Que el abogado Sergio Yávar Carberry, por la denunciada Tejidos Caffarena S.A., recurre de nulidad en contra la sentencia de 5 de noviembre de 2024, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en causa de procedimiento de tutela caratulada “Cabeza, Cynthia con Tejidos Caffa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica