MARGARITA BAEZA ARANCIBIA/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICÓ
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de junio de 2025, a folio 1, comparece el abogado JULIO HERRERA ROSALES, Abogado, Rut 11.232.125-k, Correo julioherrrerar@hotmail.com, Fono 9-96402830, por MARGARITA BLANCA BAEZA ARANCIBIA, Rut 15.128.765-4, privada de libertad en el Centro Penitenciario femenino Talca, quien interpone recurso de amparo a favor de su representada y en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ, Rut 65.044.290-3 y de la resolución de fecha 26 de junio de 2025 con el objeto que se acoja el amparo interpuesto, revocando la resolución del tribunal indicado y disponiendo se decrete la libertad de su defendida. Señala que estaríamos en presencia de una persona que admitió el delito en su declaración, que no huyó del lugar y que pidió ayuda. Que esta conducta es la exigida por la ley, por lo cual su contacto criminógeno es mínimo y ello no puede ser subvalorada, independiente de la situación accidental, excepcional, en su vida. Indica que, de acuerdo con lo señalado por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa Rol 2131-2025, se debe ponderar el contexto de protección y reparación que requiere la niña, vulnera garantías fundamentales respecto de mujer condenada y en análisis del
Fallo
fallo cita las reglas de Bangkok y la Convención sobre los Derechos del niño, subrayando que el impacto de las decisiones penales en la vida de los niño y niñas debe ser cuidadosamente considerado. También arguye lo fallado por Excma. Corte Suprema que hacen uso de tales tratados humanitarios, como en causas Rol 2388-2025, Rol 6395-2025 y Rol 19.966-2025, restableciendo el carácter de personas de los imputados y condenados y que se debe considerar otras situaciones anexas y de contexto de los afectados con privación de libertad. Que, si la humanidad de los Tratados internacionales se ejerce sobre los condenados, con mayor razón ese trato humanitario se puede aplicar a los que no están condenados, a los imputados. El principio "quien puede lo más, puede lo menos" en derecho significa que, si una persona o entidad tiene la facultad para realizar un acto de mayor envergadura, también posee la capacidad implícita para realizar actos de menor alcance relacionados con el mismo tema. En otras palabras, la capacidad para lo más grande incluye la capacidad para lo más pequeño. Este principio se basa en la lógica de que, si alguien puede realizar una acción compleja o de mayor alcance, seguramente puede llevar a cabo acciones más simples o derivadas de la principal. Por ejemplo, si una autoridad tiene la facultad de revocar una licencia, también puede modificarla o suspenderla temporalmente. En términos prácticos, este principio se aplica en diversas áreas del derecho, como el adm
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C.A. de Talca Talca, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de junio de 2025, a folio 1, comparece el abogado JULIO HERRERA ROSALES, Abogado, Rut 11.232.125-k, Correo julioherrrerar@hotmail.com, Fono 9-96402830, por MARGARITA BLANCA BAEZA ARANCIBIA, Rut 15.128.765-4, privada de libertad en el Centro Penitenciario femenino Talca, quien interpone re
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