MP.C/ MAXIMILIANO EDUARDO TOBIAS CISTERNAS REBOLLEDO.
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes invocados por la defensa no logran desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, además, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del citado artículo, en razón de que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la cantidad de droga que le fuere incautada al imputado, la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido, circunstancia de haber cometido el ilícito encontrándose cumpliendo otra pena sustitutiva y posible forma de cumplimiento de la pena que pudiere imponerse. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiséis de junio del año en curso, por el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Maximiliano Eduardo Tobías Cisternas Rebolledo. Comuníquese y devuélvase vía interconexión N°2178-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol Corte: 2178-2025 Penal. RIT: 3159-2025 RUC: 2200786228-1 15°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: Camila Galle Aravena. Caratulado: MP.C/ MAXIMILIANO EDUARDO TOBIAS CISTERNAS REBOLLEDO. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Tráfico ilícito de drogas. Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y 4
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