2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/ADMINISTRACION DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandante, se mantiene la sentencia objeto del mismo en todo lo no afectado por aquél acápite del recurso que resultó acogido, de modo tal que se eliminan de la parte expositiva los párrafos segundo, tercero y cuarto del

Fundamentos

considerando duodécimo, todos de la sentencia de base. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: Que, el seguro obligatorio que consagra la Ley N° 19.728 persigue atenuar los efectos de la cesantía y de la inestabilidad en el empleo, estableciendo un sistema de ahorro obligatorio sobre la base de la instauración de cuentas individuales por cesantía -conformado por cotizaciones mensuales del empleador y del trabajador-, y la creación de un fondo de cesantía solidario que opera como uno de reparto, complementario al referido sistema de cuentas, que se financia con una fracción que aporta el empleador y otra que es de origen estatal. Segundo: Que, la regla del artículo 13 de la Ley 19.728 no es una norma que pueda ser tenida por “clara”, desde que ha sido objeto de interpretaciones divergentes, por lo que para dilucidar su alcance y sentido y proceder a su posterior aplicación se puede recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento. En tal contexto, cabe recordar que en el Mensaje -que diera origen a la actual Ley 19.728, Sobre Seguro de Desempleo, se consignó que: “…Mediante el establecimiento del presente sistema, el trabajador logrará una mayor certeza en la percepción de los beneficios por cesantía, en el caso de las contingencias referidas. A su vez, el empleador verá transformada su actual responsabilidad única de indemnización, por otra en que se combina el pago de las cotizaciones previas con el pago directo de una prestación…”. La indicada manifestación resultó coherente con la regulación consensuada por los órganos colegisladores, dado que a través suyo se pretendieron morigerar los efectos de la cesantía e inestabilidad en el empleo. Para ese fin, se conjugó un esquema de ahorro obligatorio, sobre la base de Cuentas Individuales por Cesantía –conformado por cotizaciones mensuales del empleador y del trabajador- con la creación de un Fondo de Cesantía Solidario que opera como fondo de reparto, complementario al sistema de cuentas individuales. A través de este sistema se propende al equilibrio entre la satisfacción de las necesidades de un trabajador cesante (cuando el motivo del cese no da derecho a indemnización) y la carga económica que puede representar para un empleador el hecho del despido (cuando la causal de terminación trae aparejada, per se, la indemnización correlativa). De esta forma, al tratarse de causales de despido que de acuerdo con el Código del Trabajo no dan derecho a indemnización por años de servicios, el seguro de cesantía actúa como indemnización a todo evento, puesto que, en tales casos, con la sola presentación de los antecedentes que den cuenta del término de la relación laboral, el trabajador tiene derecho a efectuar giros mensuales con cargo al fondo acumulado con las cotizaciones aportadas y su rentabilidad, incluidas las que haya realizado el empleador (artículos 14, 15 y 51). En los otros casos –que de suyo dan derecho

Fallo

se resuelve que, se rechaza la demanda en aquella parte que solicita la devolución a la demandante del descuento realizado por la demandada del aporte del empleador al seguro de cesantía de la actora, manteniéndose en todo lo restante. Regístrese. Redacción del abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Laboral 4565-2024. 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandante, se mantiene la sentencia objeto del mismo en todo lo no afectado por aquél acápite del recurso que resultó acogido, de modo tal que se eliminan de la p

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