HUENUPÁN/VIDAL INGENIERIA SANITARIA SPA
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que la abogado Valentina Gundelach Lizarraga, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2024 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario caratulada “Huenupan con Vidal Ingeniería Sanitaria SpA y Otra”, RIT O-1168-2023 por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, que acogió la demanda, sólo en cuanto declaró que el accidente sufrido por el demandante con fecha 25 de abril de 2022 fue por culpa de la demandada, por lo que se la condenó a pagar al demandante las sumas por los conceptos que expresa, sin costas. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, asegurando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con las normas contenidas en los artículos 183-B y 183-E del Código del Trabajo. Pide que se declare nulo el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente impugna aquella parte de la sentencia que rechaza la demanda de autos respecto de la demandada Asociación Chilena de Seguridad, esto es, en aquella parte que se perseguía su responsabilidad en el accidente de autos, por existir un régimen de subcontratación. Indica que, el motivo décimo tercero del
Fallo
fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, el recurrente impugna aquella parte de la sentencia que rechaza la demanda de autos respecto de la demandada Asociación Chilena de Seguridad, esto es, en aquella parte que se perseguía su responsabilidad en el accidente de autos, por existir un régimen de subcontratación. Indica que, el motivo décimo tercero del fallo establece que no se puede condenar a esa parte, no obstante ser la dueña de la obra en la cual ocurrió el accidente de autos, en que el actor prestaba servicios, pues la ACHS contrató con la empresa “Constructora Jorge Orellana Lavanderos” - que no fue demandada – para la instalación sanitaria de su sede Los Andes. Por tanto, señala que el tribunal habría circunscrito a su parte en la obligación de demandar a toda la cadena del régimen de subcontratación, para efectos de determinar las obligaciones que corresponden a cada empresa involucrada. Sostiene que el razonamiento del tribunal a quo es erróneo, pues expresamente reconoce que la demandada ACHS es la dueña de la obra, y que en tal lugar ocurrió el accidente del trabajo, de modo que, según postula la recurrente “estamos en presencia de la existencia de un régimen de subcontratación, por cuanto la empresa subcontratista y empleadora del trabajador es VIDAL INGENIERIA SANITARIA SPA y la e
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que la abogado Valentina Gundelach Lizarraga, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2024 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario caratulada “Huenupan con Vidal Ingeniería Sanitaria SpA y Otra”, RIT O-1168-2023 por indemnización de perjuicios po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica